SAP Cuenca 218/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:306
Número de Recurso152/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 218/2001

En la ciudad de Cuenca, a cinco de septiembre del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 339/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistida técnicamente por el Letrado Don Rafael Andrés García García; contra la entidad mercantil MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistida técnicamente por el Letrado Don Fernando Martínez Olivares; y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido técnicamente por la Sra. Abogada del Estado sustituta; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la referida representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de marzo del año dos mil uno, siendo apeladas el resto de las partes, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha catorce de marzo del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Don José Olmedilla Martínez contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 502.264 Ptas y los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, con condena en costas al demandado sin que deban incluirse los honorarios de Letrado. En el abono de dicha cantidad será tenida en cuenta la franquicia establecida en el articulo 17.3 del RD 264/ de 30 de diciembre.

Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, en nombre y representación de su mandante, contra la entidad Multinacional Aseguradora, S.A., representada por el Procurador Sr. García García, absolviendo al demandado de la acción ejercitada en su contra con imposición de costas al actor sin que deban ser incluidos los honorarios del Letrado".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecisiete de mayo del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veintiocho de mayo del año dos mil uno, Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Multinacional Aseguradora presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente, con fecha treinta de mayo del mismo año, Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Mutua Madrileña Automovilista presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación mantenido por el Consorcio de Compensación de Seguros, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrirla.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día cinco de setiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

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