SAP Guipúzcoa 2270/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2004:1069 |
Número de Recurso | 2197/2004 |
Número de Resolución | 2270/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.
DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO
DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRAEn Donostia-San Sebastián, a veintiseis de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Verbal nº 983/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Gustavo (demandante-apelante), defendida por el Letrado D. Luis Herreros Camacho, contra D. Emilio Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (demandado-apelado), representados po el Procurador Sr. Gurrea y defendida por la Letrada Dª Arantxa Aycart; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 24 de Mazo de 2.004 , y con rollo de apelación nº
2.197/04.
El 24 de Marzo de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que, con desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Gustavo contra D. Emilio y la aseguradora ,SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Y ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 24 de Febrero de 2.004.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se interpuso por Gustavo contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que formuló contra Emilio y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que condene a los demandados en los términos expuestos en el Suplico de la demanda; es decir, a abonar al actor la cantidad de 784 euros, más el interés del artículo 20 de la LCS , a cargo exclusivamente e la aseguradora demandada, con expresa imposición de costas, peticiones que basó en su alegación de que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, ya que:
-el accidente ocurrió en una rotonda, en la que ha de circularse situándose en el carril exterior para realizar cualquier giro, evitando así interceptar la trayectoria de los demás usuarios, no siendo acertada la afirmación del agente nº. NUM000 de la Guardia Municipal, asumida por la sentencia de instancia, de que al no existir señalización vial en el lugar, cualquier maniobra está permitida en el mismo,
-ambas partes aceptan que el vehículo del demandado interceptó la trayectoria del vehículo del actor, también lo manifestó así el demandado ante los agentes intervinientes en el atestado y en el acto del juicio reconoció que si aquél no hubiese frenado, su vehículo habría colisionado con el de aquél,
-la única diferencia entre las partes es si el vehículo del demandado circulaba por el carril derecho de los tres existentes, como sostiene el recurrente y el testigo Sr. Luis Pablo , o por el central, como sostiene el demandado, pero en ambos casos el demandado incumplió una de las más elementales normas de circulación: no respetó la prioridad del vehículo que circulaba por el carril que pretendía ocupar,
-ninguna responsabilidad en el accidente cabe imputar Don. Luis Pablo , ya que no había tenido tiempo material para dejar espacio entre su vehículo y el del actor, que le precedía.
El demandado se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Delimitado de tal modo el debate procesal en esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba