SAP Murcia 75/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2004:844
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N. 75

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, Treinta de Marzo de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal n. 193/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 9 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Daniel , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín y dirigidos por el Letrado D. Emilio Azofra Alcázar y como apelada Seguros de la Panadería de Valencia, representado por la Procuradora Dª Magdalena Faz Leal con la dirección del Letrado Dª Lourdes Pérez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 en los referidos autos, tramitados con el núm. 193/03, se dictó sentencia con fecha 15-10-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Azofra Martín, contra D. Constantino y contra Mutualidad de Seguros de la Panadera de Valencia, representada por la procuradora del os tribunales Sra. Faz Leal, debo condenar y condeno al demandado D. Constantino a abonar al actor la cantidad de ciento noventa euros y setenta y cuatro céntimos (190,74 ), mas los interés señalados en el fundamento quinto d esta resolución y las costas ocasionadas al mismo; y que debo absolver y absuelvo a la demanda Mutualidad de Seguros de la Panadera de Valencia de los pedimentos del actor, con imposición al actor de las costas ocasionadas a aquella" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda sobre reclamación en materia de tráfico, condenó únicamente al demandado absolviendo a la Cía. de Seguros demandada, por considerar que no existe contrato de seguro por impago por parte del asegurado de la primera prima. Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en la aplicación del derecho, ya que el impago de la prima no resulta oponible frente al tercero perjudicado.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

La cuestión planteada, se refiere a una mera cuestión jurídica, ya que no se discuten los hechos tal como vienen referidos en la sentencia apelada, y según la cual se exonera del pago a la cia de seguros, por cuanto el tomador del seguro se negó a pagar la primera prima.

La sentencia apelada, considera en base la Sentencia de la A.P. Vizcaya Sección 5ª de fecha 07-06-2002 (EDJ 2001/6998) que el impago de la primera prima, determina que no llegue a nacer el contrato de aseguramiento. Pero por el contrario, y aun cuando esta sección conoce la opinión contraria de otras audiencias, ya se ha pronunciado en sentido contrario de acuerdo con la Jurisprudencia del T.S. que abajo se dirá, jurisprudencia de ésta, que alega el apelante en su recurso como es la sentencia de 11-07-03 Rollo 194/03, que a su vez recoge la sentencia de 06-02- 2001 Rollo 380/00, que textualmente dice: "si el seguro se formalizó, el mismo entró en vigor desde su firma por la compañía de seguros (el Código Civil prescribe...

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