SAP Santa Cruz de Tenerife 361/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2002:1377
Número de Recurso323/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 361/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (PONENTE)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de Mayo del dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio verbal número 258/2001, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Rodriguez Padrón en nombre y representación de Gregorio contra Royal & Sunalliance Seguros S.A. Cia. Española de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Doña Mónica Luño Beese bajo la dirección del Letrado Don Antonio Iboleón Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre del 2001, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Cristina Togores Guigoyu en nombre de D. Gregorio debo absolver y absuelvo a la Cia. Royal & Sunalliance Seguros de la pretensión formulada en su contra y con condena en costas al actor ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, yremitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra. Magistrado Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día 20 de Mayo del 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia recurrida y que se condene a la entidad aseguradora demandada al pago de la cantidad de 50.000 pesetas con un incremento del veinte por ciento anual computado desde la fecha del siniestro hasta el momento del pago, con lo que fuera procedente en cuanto a costas, todo ello a favor del primero. Como alegaciones que fundan esa pretensión refiere que la indicada resolución incurre en contradicciones entre su fundamentación y su parte dispositiva, lesivas para esa misma parte, pues, tras asumir el fundamento IV de la demanda, único motivo de la misma, relativo a la negativa de la demandada a abonar la cantidad de 50.000 pesetas objeto de expoliación, como siniestro cubierto por la póliza, concluyendo que sí hubo tal expoliación, acoge el que fue un nuevo y sorpresivo motivo de oposición a la demanda, conocido por el hoy apelante en el momento del juicio, consistente en la falta de acreditación de la preexistencia de la cantidad reclamada, incurriendo en incongruencia al haber establecido con anterioridad que la demandada no ha negado en ningún momento la realidad de la sustracción objeto de autos, e igualmente al admitir que es racionalmente explicable y posible porque se suele llevar dinero en el bolso, la sustracción de una cantidad en metálico, pese a lo cual requiere una mayor actividad probatoria, considerando que no se ha demostrado suficientemente la señalada preexistencia. Insiste la apelante que tal actividad probatoria sí se ha desplegado, al menos de una manera presuntiva, sin que haya prueba en contrario, alegando una serie de hechos que, en conjunto, acreditan tal preexistencia. Con carácter subsidiario, impugna...

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