SAP Cádiz 168/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2008:1702
Número de Recurso119/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 168

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 119/08-C

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera

JUICIO ORDINARIO 134/07

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 134/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA y D. Lucio, representados en primera instancia por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero y asistidos del Letrado D. Juan Manuel Ruiz Labrador; siendo parte apelada D. Adolfo, representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca López García y asistido del Letrado D. José Luis Coveñas Tamayo; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Arcos de la Frontera, dictó Sentencia el día siete de Febrero de dos mil ocho, cuyo fallo establecía literalmente lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca López García, en nombre y representación de D. Adolfo, frente a D. Lucio y la Mutualidad de Seguros La Panadería de Valencia, representados por la Procuradora Dª. carlota Pérez Romero y, en consecuencia, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 52.443,41 euros, mas los intereses legales correspondientes a contar desde la interpelación extrajudicial por lo que respecta al Sr. Adolfo, y respecto de la entidad aseguradora los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS ., hasta la completa satisfacción de la presente cantidad

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandante, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de instancia que estima parcialmente la demanda, en tanto y en cuanto reduce la cuantía reclamada, si bien la parte condenada entiende que se debe reducir dicha cantidad en base a diversas consideraciones que pasamos a exponer.

La primera cuestión radica en la secuela de osteosíntesis y de fractura vertebral con aplastamiento o acuñamiento. La juez de instancia da puntos por ambas secuelas en base a un argumento que consideramos insuficiente, cual es que como quiera que ambas están recogidos en el Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico y concurren en el presente caso, se debe dar ambas secuelas. Como bien dice la parte apelante, la cuestión o es esa, sino si al colocarse el material de osteosíntesis en la columna, sigue existiendo el acuñamiento o aplastamiento, en cuyo caos es admisible dar puntos por ambas secuelas, o si bien solo persiste la fractura sin acuñamiento o aplastamiento, en cuyo caso solo se puede puntuar la secuela de material de osteosíntesis.

Según la parte apelante, el material de osteosíntesis en el presente caso hace desaparecer el acuñamiento, mientras que la parte apelada considera que sigue existiendo. Partiendo de que es por todos reconocidos la existencia de fractura con aplastamiento de la vértebra L 1, nos encontramos con que el Dr. Carlos Francisco asevera que el aplastamiento sigue existiendo y que el material de osteosíntesis lo único que provoca es que no vaya a mas. Si leemos el informe del Doctor Iván, entiende la sala que no se asevera que el aplastamiento desaparezca; es mas, se dice (folio 141 de las actuaciones) que el material de osteosintesis corrige el efecto de aplastamiento y aporta estabilidad al segmento afectado, impidiendo el desarrollo de actitudes anormales, manteniendo la estática de la columna vertebral, expresiones de las que debemos deducir que el material no ha hecho que desparezca el aplastamiento, si bien es cierto que ha evitado que se agrave y se produzca peores efectos. Por ello entendemos que la secuela debe darse, y además en la puntuación que establece la juzgadora de instancia, toda vez que si la tabla de puntuación diferencia entre menos del cincuenta pro ciento de la altura de la vértebra, otorgando entre cinco y diez puntos, y mas del cincuenta por ciento de la altura de la vértebra, otorgando entonces entre diez y quince puntos. Como quiera que estamos justo en le cincuenta por ciento, consideramos que la puntuación correcta es la de diez puntos, que es la concedida por la juzgadora de instancia, que debe ser mantenida en esta alzada.

SEGUNDO

El segundo punto del recurso versa sobre el factor de corrección por la incapacidad parcial permanente, que la juzgadora otorga en su limite máximo en base a la edad del lesionado y a que no ha podido realizar los deportes normales de su edad, no pudo terminar el módulo de mecánica y dedicarse a aquello a lo que aspiraba, que era trabajar en la construcción.

El recurrente no discute la existencia de la incapacidad, pero entiende que debe darse en menor cuantía. Y lo primero que debemos...

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