SAP Valladolid 287/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:1080
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00287/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2007

SENTENCIA Nº 287

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diez de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000994/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000311/2007, en los que aparece como parte apelante: COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS S.A, representado por el procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ ESPADAS, y como apelado: VIAJES MARSANS S.A, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ CASCOS, como demandante-apelada: Dª María Milagros, designándose para oir notificaciones al Letrado D. JOSE AGUSTIN DUQUE MARTIN; sobre: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Marzo de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por Dª María Milagros contra Viajes Marsanz S.A. y Europea de Seguros S.A. debo condenar a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de quinientos cuarenta euros (540 €) y las costas de este procedimiento."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 3 de Octubre de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento. En la misma la actora, que en su dia contrató un viaje de una semana a Lanzarote, reclama la devolución del precio abonado al verse frustrado por una intervención quirúrgica de su madre, que se hallaba en lista de espera al efecto ya al tiempo de concertar el viaje. Acciona solidariamente frente a la Agencia de Viajes y a la Compañía de Seguros con la que esta le indicó suscribiera un contrato de seguro Multiasistencia de Viaje para cubrir dicha contingencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza exclusivamente la Compañía de Seguros codemandada, imputando al juzgador haber incurrido en error al interpretar la póliza de seguros concertada con la agencia de viajes y a la que se adhirió la viajera, pues a su entender la anulación del viaje se produce como consecuencia de un hecho no cubierto por el seguro. Razona que en el clausulado correspondiente, definiendo el riesgo objeto de cobertura y no limitando los derechos del asegurado, se especifica claramente que se cubre la enfermedad grave de un ascendiente, entendiendo por tal la que implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. Ahora bien, expresando textualmente que " siempre que anule el viaje antes del comienzo del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR