SAP Huelva 3/2003, 8 de Enero de 2003
Ponente | ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APH:2003:3 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 324/2002
Autos de: Juicio Verbal 226/2002
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO
6)
SENTENCIA Nº 3
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a ocho de enero de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 226/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por Cornelio , representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado D. Juan Rodríguez Rodríguez; siendo apelados SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave y defendida por la Letrada Dª Mª José Marfil Lillo, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada debo absolver y absuelvo a los demandados respecto de las pretensiones de la formuladas de contrario. Con expresa condena en costas al demandante, de conformidad con el artículo 394 de la L.E.C.".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Cornelio interpuso recurso de apelación contra la misma, que se sustanció conforme a los trámites de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy en que, efectivamente, ha tenido lugar.
Frente al acogimiento por el Juzgador de instancia de la excepción de cosa juzgada se alza en apelación el demandante Sr. Cornelio . La sentencia impugnada estima la mencionada excepción por considerar que en el actual procedimiento se está ejercitando la misma acción que se ejercitó en un precedente proceso penal, de suerte que la sentencia que en el mismo se dictó, en la que se contiene un pronunciamiento expreso sobre responsabilidad civil, produce efectos de cosa juzgada en éste, que alcanzarán también al Consorcio de Compensación de Seguros pese a no haber sido parte en el proceso penal, y ello en base al carácter solidario de la responsabilidad reclamada.
Dejando a salvo la acción que el apelante ejercita frente a Pedro Enrique , condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en Procedimiento Abreviado nº 163/2001 como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa con la consiguiente condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al hoy demandante por el importe de los daños ocasionados en su vehículo (los mismos por los que en este procedimiento acciona), el Tribunal no puede compartir el parecer del Juzgador de instancia. El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de Diciembre de 2.001, recuerda que es doctrina pacífica y consolidada emanada de la jurisprudencia de la Sala, la que establece que es preciso que se den las tres identidades clásicas en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos (el sentenciado y el que está en tramitación), con la necesidad esencial de que tal triple identidad sea total. La misma sentencia, con cita de la de 24 de Octubre de 1.998, hace hincapié en que una de las identidades que han de concurrir para que se produzca el efecto de la cosa juzgada es la identidad de la acción (ladem causa petendi), no en abstracto, sino en concreto, por ser idéntica la razón de pedir. Partiendo de estas consideraciones, no advertimos que en el presente supuesto (salvo, como decíamos, en lo que se refiere a la acción deducida contra Pedro Enrique , respecto de quien sí debe estimarse la excepción de cosa juzgada), se den las tres aludidas identidades. Desde luego, en lo que hace al Consorcio de Compensación de Seguros, demandado que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba