SAP Asturias 310/2001, 18 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2001
Fecha18 Junio 2001

D. Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero AllerD. Paz Fernández Rivera González

Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2000

NUMERO 310

En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil uno,

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller, y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 72/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, promovido por CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado y dirigida por la Letrada Sra. Selles Aulet, como demandante en primera instancia contra DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sr. Vázquez Telenti y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Alvarez, como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres dictó Sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Procuradora Sra. Pérez Alonso, actuando en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso, y debo condenar y condeno a Catalana Occidente

S.A., a abonar las costas del presente procedimiento.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y para formular los escritos de alegaciones previstos en el art. 709 de la L.E.C., por término de diez días, se evacuaron dichos traslado, presentando las partes los oportunos escritos con sus copias, señalándose para la votación y Fallo el día doce de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por al Compañía aseguradora "Catalana Occidente S.A." la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro a fin de obtener el reembolso de la suma de 832.000 pts abonada a su asegurada la entidad "Tinamenor S.A.", por razón del siniestro referido en la demanda cuya cobertura asumía en virtud de la póliza de seguro concertada con la citada entidad, dirigiendo su pretensión contra la empresa " DIRECCION000 ." encargada del transporte de los alevines de dorada vivos, por entender que en la realización del porte se habían omitido las precauciones exigibles, generadoras del daño, y postulando su resarcimiento tanto por la concurrencia de responsabilidad civil contractual como extracontractual, cuyas acciones ejercitó acumuladamente al amparo de los artículos 1902 del Código Civil, 1101 y concordantes del mismo texto legal, 373 y 379 del Código de Comercio, la Sentencia de primera instancia consideró que la Compañía demandante no había acreditado su condición de aseguradora que invocaba, y en consecuencia desestimó la demanda formulada; siendo dicha resolución recurrida por la actora que en el escrito de alegaciones impugnó el criterio de la juzgadora de instancia y postuló la revocación de la Sentencia, con la íntegra estimación de la demanda formulada.-

SEGUNDO

Así planteados los términos de la controversia y del presente recurso, un ordenado análisis de las diversas cuestiones suscitadas obliga a examinar en primer lugar la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda por inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada, que la juzgadora de instancia remitió a la sentencia y sobre la que no se pronunció en dicha resolución. Tal excepción debe ser desestimada, no solo porque carece del oportuno encaje en el número sexto del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la demanda formulada expresa con toda claridad los hechos, fundamentos de derecho y acción ejercitada, sino también porque en función de la cantidad reclamada -832.000 pts.- el cauce procesal adecuado era el del juicio ordinario de menor cuantía, con arreglo a lo previsto en el artículo 484 número 1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en la fecha de interposición de la demanda; sin perjuicio, obviamente, de lo que proceda al resolver sobre la petición deducida.-

TERCERO

Es cierto que la Compañía demandante no aportó con la demanda la póliza que alegaba tener concertada con Tinamenor S.A. y en virtud de la cual había satisfecho a su asegurada la cantidad reclamada, pero no cabe desconocer que el representante legal de esta última al declarar como testigo reconoció la existencia y vigencia de la póliza que cubría el riesgo del transporte de los alevines, y que en virtud de ella había recibido la cantidad de 832.000 pts. por la mortandad de peces producida en el siniestro de autos, según claramente se deduce de la respuesta afirmativa a las preguntas quinta y sexta (folio 187); manifestaciones que han de ponerse en relación con el ejemplar de la póliza aportado a requerimiento del Juzgado, en virtud de diligencia acordada para mejor proveer y obrante a los folios 292 y siguientes acreditativa de la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR