SAP Asturias 133/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:992
Número de Recurso120/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00133/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 774/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 120/08, entre partes,

como apelante y demandado MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la

Procuradora Doña Concepción Méndez Suárez y bajo la dirección de la Letrada Doña María I. Villanueva Ordóñez y como

apelada y demandante DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la

dirección de la Letrada Doña Valentina López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por doña María Consuelo contra Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a que abone a la demandante la cantidad de 7.178,4euros, más los intereses correspondientes devengados al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 17 de diciembre de 2005 , todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse accedido a la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte apelante, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 19 de mayo de 2008, la que se llevó a efecto con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña María Consuelo se promovió juicio ordinario frente a la entidad de Seguros "Mutua de Propietarios, S.A." en reclamación de 9.836,16 euros, importe de los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de los hechos ocurridos el 17-XII-05. Alega la actora que sobre las 12,15 horas de la mañana de ese día se disponía a salir a la calle y, al atravesar el portal del edificio donde tiene su vivienda, resbaló a causa de un líquido que había en el suelo. Como consecuencia de estos hechos sufrió una fractura en la base del 5º metatarsiano del pie derecho, lesiones de las que tardó en curar 306 días, de los que 52 fueron impeditivos, quedándole como secuela una artrosis postraumática.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.178,4 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa la apelante tanto de la imputación de responsabilidad que se efectúa a su asegurada la comunidad de propietarios en cuyo portal ocurrieron los hechos, como el quantum indemnizatorio.

En cuanto al primer extremo, sostiene la recurrente que de los testimonios obrantes no cabe concluir que existiera en el portal un charco, sino la humedad propia del paso de gente un día de lluvia, y que no se puede extender la responsabilidad a cualquier evento que ocurra o pueda ocurrir en el inmueble, sin que ello quede desvirtuado por el hecho de que su asegurada tuviera contratado a un Conserje, entre cuyas funciones está la de la limpieza, pues tal labor ha de desempeñarla en todo el edificio, lo que impide que esté en todo momento en la portería.

Expuesto así el primer motivo del recurso, debe señalarse que son hechos indiscutidos que la actora sufrió el día 17-XII-05 una caída en el portal de su casa, al lado del puesto del portero, a consecuencia de estar el suelo húmedo, resultando con la caída lesionado un pie. No siendo discutido en la apelación los días de curación, aunque sí la...

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