SAP Barcelona 233/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:5370
Número de Recurso994/2005
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 994/2005-B

JUICIO VERBAL NÚM. 512/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 233/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 512/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant. CI-2), a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Crespo Roca, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, contra Endesa Distribución Eléctrica SL, representada por el procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del artículo 43 de la Ley de contrato de seguro, Mapfre Seguros Generales reclama frente a Endesa Distribución Eléctrica SL la reparación económica del daño material (averías en caldera de gasoil, teléfono y cafetera) padecido el día 14 de abril de 2004 por el asegurado de la actora Carlos Francisco en su domicilio de Begues ( CALLE000, NUM000 ) a causa de una alteración en el suministro eléctrico.

La compañía demandada se opuso a la reclamación actora con diversos argumentos (fuerza mayor y pluspetición), habiendo recaído sentencia de primer grado que libera de toda responsabilidad a Endesa por entender que no se ha acreditado cuál fuera la causa del daño sobrevenido en los citados aparatos e instalaciones del domicilio del asegurado de Mapfre.

Se alza frente a dicho pronunciamiento la parte actora.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los alegatos impugnatorios de Mapfre, conviene descartar la alegación de falta de legitimación activa de ese asegurador formulada por Endesa.

Dicho alegato no puede prosperar tanto porque la orden de pago indemnizatorio al asegurado Carlos Francisco emitida por Mapfre en fecha 12 de mayo de 2004 se ajusta por completo a la dinámica aseguratoria (art. 18 LCS) cuanto porque Endesa reconoció a Mapfre tácitamente esa legitimación al responder a la reclamación extrajudicial que dicho asegurador le formulara en junio de ese mismo año (docs. 5-7 demanda). Así pues, Mapfre actúa en la presente litis en virtud de la subrogación sancionada por el primer párrafo del invocado artículo 43 LCS.

TERCERO

Entrando en el fondo de la reclamación actora hemos de afirmar su total viabilidad por las razones que siguen.

En primer lugar, significar que en el supuesto enjuiciado no es cuestión controvertida la realidad de la anomalía en el suministro eléctrico aducida en la demanda. Si bien en la contestación a la reclamación...

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