SAP Baleares 434/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1391
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 434

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor, bajo el número 430/2003 , ROLLO de SALA número 431/2004, entre partes, de una como demandada apelante MATERIALES CONSTRUCCION GALMES SA, representada por la Procuradora Sra. Montane Ponce, de otra, como actora apelada AEGON SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la entidad Aegon Seguros Generales SA contra la entidad mercantil Materiales Construcción Galmes SA, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora de la cantidad de mil seiscientos diecinueve euros con setenta y siete céntimos (1679,77) con más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (8 de julio de 2003), así como al pago de las costas procesales causadas.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 11 de octubre la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la pretensión actora de cobro de la prima correspondiente a la anualidad 2003-2004 pese a que la entidad demandada, tomadora del seguro, había notificado al corredor su voluntad de no prorrogar el contrato, con más de dos meses de antelación al vencimiento, tal como prevé el artículo 22 de La ley de Contrato de Seguro .

La juez "a quo" entiende que el corredor de seguros es un profesional independiente, no un agente de seguros, por lo que la notificación a él dirigida no puede producir la pérdida de eficacia del contrato.

Frente a dicha resolución se alza la demandada alegando que en todo momento su relación se estableció con el mediador "Segurmedia" que actuaba frente a ella como representante de la aseguradora AEGON, por lo que la notificación de su deseo de no prorrogar el contrato dirigida a "Segurmedia" ha de producir plenos efectos.

SEGUNDO

La normativa vigente en materia de mediación de seguros privados distingue entre agentes y corredores de seguros, siendo una de las principales notas distintivas entre ambas figuras la existencia de un contrato de agencia entre el mediador y la entidad aseguradora, en el primer supuesto, y su ausencia en el caso del corredor - artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1347/1985 de 1 Ago. (Ley reguladora de la producción de seguros privados )-. Caracteriza, por tanto, al agente de seguros el estar vinculado mediante contrato con una determinada compañía aseguradora, sin que pueda estarlo con otra u otras simultáneamente - artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1347/1985 de 1 de agosto -, pudiendo tal vinculación estar reforzada o complementada con facultades de representación o no, en cuyo caso se habla, respectivamente, de agente afecto representante o, simplemente, afecto.

El corredor de seguros, por el contrario, es la persona o entidad que, sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras, ofrece asesoramiento imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus...

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