SAP Cádiz 60/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2006:759 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 60/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 8)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 155/2005
JUICIO Nº 765/2003
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de mayo de dos mil seis. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) e procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María que en el recurso es parte apelada, contra CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS que en el recurso es parte apelante y contra MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA y Jose Ramón que en el recurso son parte apelado .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/4/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimamos en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña María contra Don Jose Ramón , la Mutualidad de la Panadería de Valencia y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a la Mutualidad de la Panadería de Valencia de las pretensiones formuladas en su contra y debo condenar y condeno a Don Jose Ramón y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente a la actora la suma de 3.237,52 euros que devengará los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, así como los gastos de estancia del vehículo en el taller que se devenguen con posterioridad a la demanda y hasta su reparación a tenor de 3 euros diarios y el IVA correspondiente; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Se formula recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros por entender que en la fecha en que se produce el siniestro objeto de este procedimiento el vehículo conducido por el demandado Jose Ramón con matrícula SI-....-IC tenía concertado contrato de seguro en vigor con la demandada MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA que cubría los daños que hoy se reclaman por lo que procede sea esta entidad aseguradora la que se haga cargo de ellos.
Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente. La Ley 50/1980, de 8 de octubre , de Contrato de Seguro , establece en su artículo 14 , en sede de las obligaciones y deberes de las partes, que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. En cuanto a las consecuencias jurídicas que se producen en la obligación del asegurador de indemnizar el daño producido al asegurado a causa del impago de la prima, aparecen recogidas en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de Contrato de Seguro. Precepto que parte de una distinción fundamental según la impagada sea una prima única (pacto de pago de una sola prima para toda la duración temporal de la relación contractual) o sea una prima periódica (para la totalidad de la duración temporal de la relación contractual se pacta el pago de varias primas). Pues bien, a la falta de pago de la prima única, se otorga un régimen jurídico unitario en los párrafos primero y tercero del citado art....
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