SAP León 128/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2005:647 |
Número de Recurso | 376/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 128/05
Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado
En León a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Juan Francisco representado por el Procurador Cristina Muñiz-Alique Iglesias y como apelado SANITAS S.A. DE SEGUROS representado por el Procurador Maria Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado Antonio J. Gismero, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- DESESTIMO la demanda presentada por el demandante contra la demandada y, en su consecuencia, ABSUELVO libremente a SANITAS S.A. de Seguros, de las pretensiones deducidas contra ella por D. Juan Francisco con la demanda, y todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha seis de abril de 2004 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación a fin de dictar resolución.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
El apelante que, como actor, había reclamado de la entidad demandada, con quien tenia concertado un seguro de enfermedad y asistencia medica, una indemnización de 60.000 euros en concepto de daños morales derivados de un diagnostico, que consideraba erróneo, efectuado por facultativo, anatomopatólogo, recurre la sentencia del Juzgado que desestimo íntegramente su pretensión.
Pues bien, cuando damos lectura al escrito de recurso, advertimos el escaso valor impugnatorio que ha de reconocérsele pues, el apelante, una vez que en la alegación Primera deja constancia de los hechos que, a su juicio, han de considerarse acreditados como resultado de las distintas pruebas practicadas, lejos de impugnar los argumentos del Juez de instancia y denunciar cualquier clase de infracción normativa o errónea apreciación o valoración de las pruebas, se limita a reproducir, de modo sintético, el contenido de la demanda.
Por eso, la labor de este Tribunal, se ceñirá a contrastar el ajuste o no de la argumentación y de lo resuelto por el Juez de instancia con la legalidad aplicable al caso tomando en cuenta la causa petendi y la clase de acción que el actor decía ejercitar en la demanda donde entremezcla, por la cita de preceptos que efectúa en el Fundamento de Derecho IV de la demanda, aspectos que tienen que ver con las dos clases de responsabilidad civil, contractual y extracontractual.
En tal sentido, siguiendo el hilo conductor de la demanda, se advierte que la experiencia de estupor y angustia que decía haber vivido el ahora apelante y a que se refiere en su demanda, englobándola en el concepto de daño moral, se derivó del diagnostico que, de foco de adenocarcinoma, le anticipó el Dr. Juan Ignacio , en fecha 11 de Septiembre de 2002, tras efectuar el análisis anatomopatológico de una muestras que le fueron tomadas por el urólogo , Dr Gabino , con ocasión de la biopsia de próstata que este le practico al apelante el día 10 de Septiembre de 2002.
Ha de destacarse que la vinculación entre el ahora apelante y la entidad demandada, como hemos dicho, lo es en base a un contrato de seguro de enfermedad y asistencia medica por el que , a tenor de las Condiciones...
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