SAP Cádiz 175/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2007:1173
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Manuel Estrella Ruiz

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Rollo de Apelación nº 157/07

Procedimiento Civil nº 131/05 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 175

En la ciudad de Algeciras, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Irene, Don Jesús Luis, Don Serafin y Doña Marí Luz, representados por el Procurador Sr. Ramirez Martin, contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2.006, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Probus Insurance", representada por el Procurador Sr. Lizaur Meléndez; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Irene, D. Jesús Luis, D. Serafin y Dª Marí Luz, contra la entidad de seguros Probus Insurance Company Europe Limited, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 164.377,05 euros, desglosada de la siguiente forma:

  1. - D. Jesús Luis, la cantidad de 5.006,4 euros.

  2. - D. Serafin, la cantidad de 24.546,50 euros.

    1. - Dª Irene, la cantidad de 55.782,62 euros.

  3. - Dª Marí Luz, la cantidad de 79.041,63 euros, más los intereses legales, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que, interesada la aclaración de la sentencia dictada, por Auto del propio Juzgado, de fecha 20 de Abril de 2.006, se dictó resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, en el sentido siguiente:

"......debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 55.625,04 euros, desglosada de la siguiente forma:

  1. - D. Jesús Luis, la cantidad de 1.747,39 euros.

  2. - D. Serafin, la cantidad de 7.497,64 euros.

  3. - Dª Irene, la cantidad de 16.786,11 euros.

  4. - Dª Marí Luz, la cantidad de 29.593,90 euros, más los intereses legales, sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Irene, Don Jesús Luis, Don Serafin y Doña Marí Luz ; admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a la compañía aseguradora demandada, que cubría los riesgos de la circulación del vehículo Renault Clio, que tras salirse por el margen izquierdo de la calzada por donde circulaba, atravesó la mediana, colisionando frontalmente contra el turismo Citroen Xara que circulaba correctamente por la via, ocasionándole lesiones a los ocupantes de este último vehículo. Y condenándole al abono de las cantidades que figuran en la sentencia, por el concepto de lesiones, secuelas y gastos producidos con ocasión del accidente.

Que, por la representación de los recurrentes, perjudicados por el accidente, se basa el recurso de apelación planteado, en los siguientes motivos: 1.- Errónea aplicación de la fórmula contenida en el Anexo del Baremo de la Ley 30/95, en cuanto a las lesiones y secuelas producidas en Dª Irene ; 2.- Inaplicación del factor de corrección del 10% en los dias de baja y secuelas de Dª Irene y Dª Marí Luz ; 3.- Inclusión de gastos médicos acreditados por sus mandantes, no recogidos en sentencia; 4.- No imposición de intereses moratorios del art. 20 de la LCS, a la compañía aseguradora, y 5.- No imposición de costas de la instancia a la demandada.

Que, por la entidad demandada, Probus Insurance, tras oponerse a la admisibilidad de los motivos del recurso de apelación recogidos en los puntos 1º y 5º del escrito de apelación de contrario -aplicación errónea de la fórmula contendida en el Anexo de la Ley 30/95 y las costas de la instancia-, al no haberse anunciado en el escrito de preparación del recurso como motivos del recurso, impugna la sentencia en base a los siguientes motivos: 1.- Improcedencia de incluir en la indemnización a percibir por los actores las cantidades correspondientes a abonos por taxi; 2.- Disconformidad en cuanto a la concesión de 18 puntos por secuelas a D. Serafin ; 3.- Impugnación de las cantidades otorgadas a las perjudicadas Dª Irene y Dª Marí Luz, al considerar que la prueba pericial practicada no es válida para modificar la emitida por el médico forense, y 4.- Impugnación de la ampliación de la demanda, en lo relativo a la nueva intervención quirúrgica a realizar a Dª Irene, por importe de 7.420,83 euros, al ser inadmisible conforme a lo dispuesto en el articulo 426.3º de la LEC.

SEGUNDO

Que, previamente al análisis de los motivos del recurso, es de examinar cuanto se denuncia por la representación de la entidad demandada, en cuanto a la introducción de dos nuevos motivos del recurso de apelación, en relación a lo anunciado por la representación de los recurrentes Dª Irene y otros, y que no articuló en el escrito de preparación: 1.- aplicación errónea de la fórmula contendida en el Anexo de la Ley 30/95 y 5.- las costas de la instancia-

Que, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas -que es la aquí controvertida- es la fase de preparación del recurso (art. 457 ). La misma se sustancia ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, "se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".

Con ello el Juzgador de instancia dispone de los elementos necesarios para realizar el examen de su procedencia, que le permitirá fundar el juicio de admisibilidad, teniendo por preparado el recurso, en su caso, y emplazando al recurrente para que lo interponga de conformidad con lo establecido en el art. 458 LEC. De este modo, la preparación determina el ámbito en el que ha de situarse el objeto del recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta.

Tal laguna debió derivar en una resolución denegando la preparación del recurso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º del citado precepto procesal, pero el juez de instancia optó por tener por preparado el recurso y emplazó a la parte recurrente para su interposición, lo que así hizo. Tal decisión judicial, aunque irrecurrible, no impide que ahora en la segunda instancia se examine de nuevo la concurrencia o no de los requisitos legales exigibles para recurrir y consecuencias que derivan de la falta de alguno de ellos y no subsanación a tiempo, siempre y cuando por la parte recurrida se haya alegado como causa de inadmisibilidad en el trámite de oposición, (apartado 5º del artículo 457 de la LEC ), como así ha hecho en este caso la apelada.

Sentado lo anterior, el examen del contenido del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por los demandantes-recurrentes permite constatar, en este caso, el no cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente para la sustanciación del trámite del recurso de apelación en su fase de preparación, pues mediante el mismo, se procedió a manifestar, dentro del plazo, ante el Juzgado de instancia los motivos del recurso, enumeración que efectuó en su escrito de 21 de Abril de 2.006, reduciéndolos a tres motivos, si bien al interponer el recurso, introduce dos nuevos motivos.

En consecuencia, procede la inadmisión de los motivos acotados en el escrito de interposición del recurso de apelación como número 1º y 5º y su consiguiente análisis, al no haberse efectuado en el escrito de preparación del recurso.

TERCERO

Motivos del recurso de apelación de Dª Irene, Don Jesús Luis, Don Serafin y Doña Marí Luz.

Primer motivo: Inaplicación del 10% del factor de corrección a los días de baja y secuelas de Doña Irene y Dª Marí Luz.

Consideran las recurrentes que, por la juzgadora de instancia no se ha incluido el 10% del factor de corrección en lo relativo a los días de baja y secuelas padecidas por sus representadas, procediendo su inclusión, conforme a jurisprudencia que cita.

Que, como viene pronunciándose esta Sección de la Audiencia Provincial, en reiteradas resoluciones, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 181/2000 (Pleno) de 20 de junio (ponente, Sr. García Manzano) declara parcialmente inconstitucional el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; concretamente, declaró inconstitucionales el apartado B de la Tabla V, relativo a los factores de corrección aplicables a la incapacidad temporal, indicando:

"Vigesimoprimero.- De lo antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la C...

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