SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:5149
Número de Recurso386/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del Automóvil L.O. 3/1989 nº 193/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. Plácido , contra D. Tomás , AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Plácido y la impugnación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DON Plácido , contra DON Tomás , AXA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y OFESAUTO, debo condenar y condeno a DON Tomás a que satisfaga a DON Plácido la suma de dos mil quinientos cuarenta y siete euros con setenta y tres centimos -2.547,73-, suma equivalente a la reclamada en pesetas; debo condenar y condeno a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que responda solidariamente con DON Tomás del pago, al actor, de la suma de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON DOS CENTIMOS -2.127,02-; debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a OFESAUTO y aseguradora AXA.- Respecto a las costas, 1/4 serán satisfechas por DON Tomás , debiendo la actora satisfacer las devengas por OFESAUTO y AXA. Respecto de las devengadas por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS cada parte satisfarálas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, impugnado la misma la parte codemandada Consorcio de Compensación de Seguros; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se debaten las consecuencias indemnizatorias de un hecho de la circulación ocurrido en Vilafranca del Penedès el día 8 de noviembre de 1997 productor de daños materiales. La primera instancia ha permitido establecer de un modo incontestable que la responsabilidad exclusiva del indicado siniestro corresponde a Tomás , conductor del turismo Ford de matrícula italiana ON

.... QN , así como que el asegurador AXA no cubría en la fecha de la colisión la responsabilidad civil que ocasionara ese turismo. La juzgadora de primera instancia además razona que la obligación legal de garantía del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) opera en el presente supuesto de conformidad con lo prevenido en el artículo 9.1,d/ del Reglamento del CCS de fecha 15 de mayo de 1987, lo que a su vez determina la liberación de responsabilidad de Ofesauto.

Contra estos...

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