SAP Barcelona 259/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2006:5452 |
Número de Recurso | 835/2005 |
Número de Resolución | 259/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 835/2005-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 347/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 259/2006
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 347/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Antonio representado por la procuradora Dª. Alma Yael Cristina Chamorro, contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodriguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ALMA YAEL CRISTINA CHAMORRO en nombre y representación de DON Pedro Antonio, condeno a ZURICH SEGUROS, S.A. a pagar al actor:/ a) la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (20.613,91 euros)/ b) los intereses legales de dicha cantidad./ c) las costas del juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
La clave del litigio es la interpretación que haya de darse a las condiciones particulares de la póliza de seguro en que se funda la demanda. Se trata de los documentos 38 y 39 de la demanda, cuya autenticidad no ha sido discutida. También ha de tenerse muy presente el documento pre-contractual elaborado y que se acompañó por el propio demandante como documento 59.
La parte recurrente sostiene que el seguro no cubre el robo de joyas porque la indicación sobre joyas, que figura en el documento 38 lleva adjunta la expresión "excluido", lo que considera de suficiente claridad como para evitar tener que acudir a los preceptos que se aplican cuando las cláusulas de los contratos son oscuras. El problema es que hay otro apartado referido a joyas en la página 2 de las condiciones particulares, precedido de un asterisco que sin duda corresponde con la llamada que se hace, también mediante asterisco, en la mención del contenido de la página 1 de tales condiciones. Ese apartado de la página 2 dice, literalmente: "Límite de cobertura para el conjunto de bienes tipificados como joyas y objetos de valor: 50 % de la suma asegurada por contenido".
Pues bien, pese a esta última indicación, la referencia de la página 1 de la póliza es suficientemente clara como para considerar que la cobertura de las joyas quedaba excluida. Se excluía en ella tanto las joyas ubicadas dentro como fuera de caja fuerte. La referencia hecha en la página 2, junto al asterisco, tiene una finalidad dudosa y que, desde luego, no se cohonesta...
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