SAP Navarra 13/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:89
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 13/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 31 de enero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 109/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº

1084/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dª Mercedes

Mosquero Hernandez; parte apelada, D. Ismael, representado por el Procurador Dª Camino Royo

Burgos y asistido por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de febrero de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1084/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Royo en nombre y representación de D. Ismael frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el sentido de condenar a la parte demandada a que indemnice al actor en la suma de 4.944,21 euros más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 13 de diciembre de 2.004 y al abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Ismael, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 109/2006, señalándose el día 10 de diciembre de 2.007, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son las siguientes:

  1. La compañía de seguros Allianz había suscrito con Dñª Marí Juana la póliza núm. NUM000 sobre el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula.... CDT.

    En las Condiciones Particulares consta como tomador del seguro y "conductor principal" del citado vehículo la Sra. Marí Juana y como "otros conductores autorizados" los "familiares y terceros mayores de 25 años, y también cualquier asegurado como conductor principal o segundo conductor (designado en póliza) en un turismo en vigor en la compañía".

    A continuación se indica que "las definiciones, prestaciones, límites y sumas aseguradas, se encuentran detalladas en las páginas siguientes", incluyéndose entre las "garantías contratadas" la "reclamación de daños".

    A dicha garantía se hace referencia en el art. 1º, apartado 1.4, del "capítulo II ", relativo al "objeto y alcance del seguro", describiéndose el "interés asegurado" como el "ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido".

    Y se considera "asegurado", entre otros, a los "familiares del propietario del vehículo que convivan con él, sólo cuando transiten como peatones o ciclistas o cuando sean conductores o pasajeros del vehículo asegurado".

  2. El día 5 de julio de 2.003 se produjo un accidente de circulación al salirse el vehículo de la carretera cuando era conducido por la Sra. Marí Juana, viajando como ocupante el Sr. Ismael, cónyuge de la misma.

    Este último interpuso demanda contra la compañía de seguros Allianz en reclamación de 29.548,31 euros, en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas derivadas del accidente de circulación, estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona, juicio Ordinario 528/2004, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

    Posteriormente remitió cartas a Allianz reclamando los gastos devengados por su abogado y procurador en dicho procedimiento, ascendentes a la cantidad de 4.944,21 euros.

  3. Ante la negativa de la compañía de seguros, basada en el apartado 1.4 del art. 1º de la póliza, presentó demanda alegando que no basaba su reclamación en la citada Condición General, sino en el párrafo 2º del art. 74 LCS, alegando que reunía "una doble condición", al ser por una parte "el perjudicado que reclama la responsabilidad civil en el juicio Ordinario 528/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona" y, por otra parte, "el asegurado que puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar la defensa de sus intereses en otra persona, siendo precisamente esto último lo que hizo".

    De manera subsidiaria, y para el supuesto de que no se considerara aplicable el art. 74 LCS, invocaba la existencia de un contrato de defensa jurídica del art. 76 a), en la modalidad prevista en el párrafo 2º del art. 76 c), es decir, incluido en una póliza única de seguro de automóvil.

  4. Se opuso la aseguradora demandada alegando que el tomador del seguro era la Sra. Marí Juana, propietaria y conductora habitual del vehículo, no existiendo ningún contrato de seguro suscrito con el actor, siendo el único supuesto en el que se consideraba como asegurado el de la garantía de reclamación de daños, regida por el apartado 1.4 del art. 1º de la póliza.

  5. La sentencia del Juzgado estima la demanda.

    Argumenta el juez de primera instancia en apoyo de su decisión, tras hacer mención a que se trata de un contrato de adhesión, que la condición general en cuestión encierra una cláusula limitativa "por cuanto, al pretender reducir el ejercicio de las acciones encaminadas a obtener del responsable civil de un siniestro...

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