SAP Asturias 426/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:2989 |
Número de Recurso | 422/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00426/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2007
NÚMERO 426
En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma.
Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 422/07, en autos de juicio ordinario número 77/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DOÑA Marí Luz Y DON Tomás, demandantes de primera instancia, contra WINTERTHUR S.A., demandado en primera instancia, apelado e impugnante de la resolución, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha tres de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Arias de Velasco en nombre y representación de Doña Marí Luz y Don Tomás contra la entidad aseguradora Winterthur, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de tres mil novecientos un euros con treinta céntimos (3.901,30 euros), intereses del art. 20 L.C.S., y sin realizar expresa imposición de costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la resolución el demandado y apelado respecto de los extremos que hicieron constar y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de noviembre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La Juzgadora de instancia, tras razonar que la cobertura de defensa jurídica prevista en la póliza de seguro suscrita entre las partes aquí litigantes debe entenderse en la modalidad amplia prevista en el art. 76-a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, comprensiva de los gastos generados a consecuencia de la intervención del asegurado en un procedimiento judicial, sólo estimó en parte la demanda al rechazar las facturas correspondientes a sendos informes de daños y de valoración del daño corporal, emitidos a instancias del asegurado y aportados al proceso en cuestión, razonando al efecto que, habiendo existido condena al pago de las costas, debería haberlas reclamado de la parte contraria, tal y como establece el art. 38 de las condiciones generales acompañadas a la contestación por la aseguradora. Sólo éste último punto es objeto del recurso principal, interpuesto por los demandantes, mientras que la aseguradora, que no cuestiona ya la vigencia, eficacia y extensión de esa cobertura del seguro, formuló impugnación referida exclusivamente a la condena al pago de intereses.
No comparte este Tribunal la solución alcanzada en la sentencia de...
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