SAP Asturias 350/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:2425 |
Número de Recurso | 392/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00350/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 23/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 392/07, entre partes, como apelante y demandante Carlos Ramón y, como apelado y demandado, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López González, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, sobre reclamación de cantidad, frente a DIRECT SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez,
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad aseguradora demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Ramón, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La cuestión a dirimir en la presente litis es estrictamente jurídica y se concreta en fijar si en el caso de autos resulta operativa la exclusión contemplada en el art. 40-B de la póliza del contrato de seguro relativa a los daños causados al vehículo asegurado por los fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, habida cuenta que los desperfectos en el vehículo propiedad del actor fueron causados por una tormenta de granizo.
Sin necesidad de entrar a considerar si esta circunstancia podría entenderse integrada dentro del concepto de fenómeno atmosférico, salta a la vista que la misma no aparece destacada de modo especial, lo que nos lleva a la cuestión de la aplicación del art. 3 de la LCS.
La sentencia de esta misma Sala de 10-7-02 señala que "nuestra jurisprudencia más reciente ha reconocido el carácter restrictivo de los derechos del asegurado que tienen determinadas cláusulas de las condiciones generales mencionadas, las cuales para ser eficaces han de ser especialmente destacadas y aceptadas específicamente por escrito, de acuerdo con la exigencia contenida en el citado art. 3 de la L.C.S. (SSTS de En este sentido adquiere relevancia la distinción entre las condiciones verdaderamente limitativas de los derechos del asegurado y las simplemente delimitadoras del riesgo objeto de cobertura, toda vez...
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