SAP Madrid 294/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4531 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Número de Resolución | 294/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00294/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: ELENA PUIG TUREGANO
APELADO: Jose Manuel
PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL
En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Puig Turégano y de otra, como apelado demandante D. Jose Manuel representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el por lo que debo condenar y condeno a ALLINAZ a abonar a D. Jose Manuel la suma de 16.872,39 euros, más los intereses legales de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial. Al resultar condenada una aseguradora y de conformidad con el fundamento jurídico segundo de esta resolución, procede la aplicación de los intereses del art. 20 LCS a contar desde el 5 de junio de 2001.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, por cuanto al contrario de lo señalado en la Sentencia de instancia que indica que la afiliación materna del demandante se encontraba claramente justificada por el Auto de fecha 5 de Junio de 2001, lo cierto es que con mucha posterioridad...
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