SAP Lleida 2/2002, 2 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL ROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2002:1
Número de Recurso485/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

Albert Montell García

MAGISTRADOS

Ana Cristina Sainz Pereda

Rocio Pala Laguna

En Lleida a dos de enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Sres.Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor cuantia num. 396/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida, rollo de la sala nº 485/01, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el referido procedimiento. La parte apelante es la parte actora, Octavio , Juan Ramón Y GRANJA CLOTA, S.C.P, representada por el Procurador Sr/Sra. Ayneto y asistida del Letrado Sr/Sra. Jordi Montaña Mias. La parte apelada es la demandada, MAPFRE AGROPECUARIA S.A., representada por el Procurador Sr./Sra. Minguella y asistida del Letrado Sr/Sra. Josep Maria Bonjorn Cuñat. Es ponente de la Sentencia la Magistrada Sra. Rocio Pala Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ayneto en nombre y representación de D. Octavio y D. Juan Ramón debo absolver y absuelvo a Mapfre Agropecuaria, S.A. de las pretensiones ejercitadas contra ella con imposición de las costas procesales a la parte actora..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte apelante interpuso recurso de apelación que el Juzgado admitió y del que se dió traslado a la parte contraria quien se opuso, remitiendo seguidamente los autos a esta Audiencia, Sección Segunda.TERCERO:- Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado-Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución pertinente.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por las representación procesal de los actores D. Octavio , Juan Ramón y Granja Clota S.C.P se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 31 de julio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida que desestima la demanda de reclamación de cantidad formulada por aquellos contra la entidad Mapfre Agropecuaria S.A, alegando como motivos de impugnación los siguientes: 1º) infracción del articulo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 24 de la Constitución por adolecer la sentencia impugnada de incongruencia por infra petitum, al no hacer referencia expresa ni tácita respecto a la petición indemnizatoria por lucro cesante o paralización del negocio contenida en el suplico de la demanda, ni a la indemnización solicitada por los daños en la vivienda (tejado) que se encontraba en correcto estado de conservación en el momento de ser dañada por el viento, 2º) infracción por interpretación errónea del articulo 1.284 del Código Civil y articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, puesto que la sentencia impugnada se ampara para desestimar la demanda en la clausula de la póliza suscrita con los asegurados relativa la velocidad del viento, articulo 10 c) del condicionado general de la póliza, efectuándose en la sentencia una interpretación literal que implica la exclusión, por falta de cobertura, del riesgo de referencia, estimando los recurrentes que se trata de una cláusula limitativa incluida en las condiciones generales que no ha sido suscrita por los asegurados, ni destacada en la póliza, que ha de ser interpretada del modo que resulte mas beneficioso para el asegurado.

Respecto al primer motivo de impugnación, incongruencia infra petita de la sentencia, es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que el principio de congruencia hay que entenderlo poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia, pero en ningún caso se exige una literal y exacta sumisión de fallo a las pretensiones sustanciales formuladas por las partes (Sentencias del Tribunal Supremo de 10- 5-1.986,23-10-1.986, 18 y 24-7-1.989, 2-1-1991 entre otras muchas) y que tanto la congruencia con las pretensiones formuladas como la motivación del pronunciamiento constituyen requisitos ineludibles de la actividad judicial pero no exigen una respuesta pormenorizada a las alegaciones jurídicas expuestas por cada una de las partes, sobre todo cuando el fallo es desestimatorio, lo que supone una denegación de todas y cada unas de las pretensiones deducidas en la demanda (Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1987) señalando la referida jurisprudencia que para entender cumplido el presupuesto de la motivación no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de las cuestión que se decide, sino que basta que la lectura de al resolución permita comprender las reflexiones tenidas en...

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