SAP León 223/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2004:1089
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

Id Cendoj: 24089370022004100366

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: León

Sección: 2

Nº de Recurso: 300/2004

Nº de Resolución: 223/2004

Procedimiento: CIVIL

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00223/2004

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987232 657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 1 0200877 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2004

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000614 /2003

RECURRENTE : DIRECCION000 , SEGUROS OCASO S.A.

Procurador/a : PABLO JUAN CALV O LISTE,

Letrado/a : JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ

RECURRIDO/A : Marí Jose

Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO

Letrado/a : MARIA ALGELES GARMILLA REDONDO

SENTENCIA NUM. 223- 04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. PEDRO ÁLVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sec ción 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 614/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 de LEON , a los que ha correspondido el Rollo 300 /2004, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 , y SEGUROS OCASO S.A., representado s por el procurador D. Pablo Juan Calvo Liste , y asistido por el Letrado D. Jos é Angel De Celis Alvarez , y como apelado D. Marí Jose representad a por l a procurador a D ª . Begoña Puerta Lozano , y asistido por el Letrado D ª . Marí a Ángeles Garmilla Redondo , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magi strado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nom bre y representación de Doña Marí Jose , contra la DIRECCION000 y la entidad OCASO S . A . , condeno a las demandadas a que abonen conjunta y solidariamente a Doña Marí Jose la cantidad de ochocientos noventa y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (897,84 euros), y al pago de las costas procesales; con imposici ó n a la entidad OCASO S.A. de los inter eses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de julio de 2003 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, s eñalándose para la deliberación de la vista, e l pasado 7 de septiembre actual .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Concluida la tramitación del recurso de apelación el 26 de noviembre de 2003 y acorda do por providencia de dicha fecha la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, la remisión definitiva no se produjo hasta el mes de julio de 2004, permaneciendo absolutamen te inactivo el procedimiento entre el 9 de enero de 2004 y aquella fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenada s la Comunidad de Propietarios y aseguradora codemandadas a satisfacer a la actora los 897,84 € que le s reclamaba como consecuencia de la sustitución del alicatado de un baño que h ubo de romper para la localización y rep a ración de una bajante general de aguas fecales, los motivos del recurso de la compañ ía vienen dados por la falta de legitimación de la actora, que la representación demandada le niega por el solo hecho de ser miembro de la Comunidad; por la no cob ertura por la póliza del contrato de seguro de los daños estéticos, entre los que incluye los sufridos por la referida dependencia de la vivienda de la actora; y por el abuso de derecho y enriquecimiento injusto que co nlleva el que, sabiendo esta última de la existencia en poder del constructor del edificio de azulejos similares a los que hubo que romper, optara por la sustitución total del alicatado, en vez de por la reposi ción de los indispensables para dejar el baño en su anterior estado.

SEGUNDO

Entrando en el análi sis de los motivos con el orden con que han sido enunciados, por ser el más lógico y pese a no ser el mismo con que lo fueron en el escrito de interposición del recurso, carece el primero del más mínimo sustento. El que el actor, actora en este caso, sea miembro integrante de la Comunidad demandada en modo alguno le impide reclamar de ésta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR