SAP Navarra 126/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2008:572
Número de Recurso273/2007
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 273/2007, derivado del Juicio verbal

L. E.C. 2000 nº 245/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la entidad demandada COMPAÑIA DE

SEGUROS EUROMUTUA, representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D.

ÍÑIGO JIMÉNEZ GÓMEZ; y parte apelada, el demandante D. Luis Andrés , representado por el Procurador D.

CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y asistido por la Letrada D.ª CRISTINA DE LLANOS LANCHARES.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de junio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 245/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbizu, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra la entidad EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en el sentido de condenar a la demandada a que indemnice al demandante en la suma de 2.259,94 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro y al abono de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad COMPAÑIA DE SEGUROS EUROMUTUA, suplicando a la Sala que se dictesentencia por la que se estime el presente recurso de apelación en los términos interesados.

CUARTO

La parte apelada, Luis Andrés , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 273/2007, señalándose día para la resolución del recurso de apelación, previa deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada impugna en su recurso la condena a esta parte a abonar la cantidad que excede de los 1900 euros señalados como límite para los daños estéticos en la póliza suscrita, es decir 359,94 euros, derivándose de tal pretensión su disconformidad con la condena en costas efectuada.

Argumenta que el artículo 3.2 de las condiciones generales limita, en supuestos de daños por aguas, a un máximo de 1900 euros de indemnización para los gastos incurridos (sic) para mantener la continuidad y coherencia estética de una estancia después de un siniestro cubierto por esta garantía.

El importe que se reclama en el presente juicio se corresponde con el abonado para sustituir el alicatado del baño, debido a que no fue posible encontrar azulejos similares a los retirados para acceder a una fuga que se produjo, y por tanto debe operar el citado límite de 1900 euros.

Añade que se han aportado las condiciones particulares firmadas junto con el anexo de cláusulas limitativas de las condiciones generales (en el que se incluye el citado artículo 3.2 ) también debidamente firmadas, concluyendo que la limitación ha sido especialmente resaltada en el condicionado y expresamente aceptada mediante su firma por la parte actora.

Refiere que no existe oscuridad ni ambigüedad en la cláusula en cuestión, que en su primer párrafo define los daños por agua procedentes de instalaciones privadas; en su...

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