SAP Barcelona 225/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:3509
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 69/2007-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 417/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 225/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 417/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,S.A, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, con más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial (15-5-2006) hasta la de esta resolución y el interés legal incrementado end os puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago, imponiéndole el pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama por parte de la compañía Zurich, subrogada en la posición de su asegurado Ángel en virtud de lo prevenido en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro, el resarcimiento del daño patrimonial ocurrido en junio de 2005 en la autoescuela propiedad del señor Ángel, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Barberà del Vallès, a consecuencia de una sobretensión en el suministro eléctrico a cargo de la compañía Endesa.

La compañía demandada negó toda responsabilidad en los hechos descritos, y una vez practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia que estima en su integridad la reclamación actora a partir de la declaración testifical del propietario del local dañado y del peritador de Zurich, Ángel y Jose María respectivamente.

La compañía eléctrica demandada se alza contra dicha condena.

Subrayemos de entrada que, una vez practicada ante este tribunal la prueba propuesta por Endesa que no había podido llevarse a cabo ante el órgano de primera instancia, la queja fundada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) que abre el recurso de la demandada ha quedado vacía de contenido.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la reclamación, debe ponerse de manifiesto que la pretensión de Zurich se funda en la relación contractual de suministro vigente entre Endesa y Ángel y, por...

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