SAP Barcelona 304/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:6072
Número de Recurso588/2007
Número de Resolución304/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 588/2007-J

JUICIO VERBAL Nº 820/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 304/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 820/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. JOSÉ M. FERNÁNDEZ-ARAMBURU TORRES y asistido por la Letrada Dª. MAGDALENA GIMÉNEZ URIBE, contra SIS CONSULTING, S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA Mª FEIXAS MIR y asistida por la Letrada Dª FRANCISCA SOULERE PUIG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2.0707, la cual consta de Auto de Aclaración de 12 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con desestimación de la demanda presentada por Juan Ignacio, debo absolver y absuelvo a SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL SEGUROS SA de las pretensiones deducidas en su contra.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración de es del tenor literal siguiente: "DISPONGO:

Que debo rectificar la sentencia de 1/feb/07 y subsanando la omisión padecida, acordar la imposición de las costas de la sentencia a Juan Ignacio y rectificar la sentencia a los solos efectos de señalar que donde dice en el fundamento jurídico cuarto "art. 523" debe decir "art. 394", manteniendo en su integridad el resto de su parte dispositiva.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Juan Ignacio presenta demanda de juicio verbal contra la compañía aseguradora L'EQUITÉ ASSURANCES, en reclamación de la suma de 1.503 euros, más los intereses y las costas procesales, en concepto de los gastos de abogado designado en los autos de juicio de faltas número 206/2.005, seguidos por el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda razonando que la póliza reconoce la libre elección de profesionales para el caso de que el asegurado sea el destinatario de una reclamación y la dirección letrada por profesionales de la compañía para el caso contrario, para cuando el asegurado sea el que reclame, por lo que no puede compartirse la tesis de la actora de que tenía reconocida en la póliza la libre elección de letrado.

Frente a dicha resolución, la parte actora interpone recurso de apelación en el que alega: a) nulidad de la cláusula limitativa de derechos aplicada por el juzgador, incorrecta aplicación de la legislación aplicable: que el apartado XV A.3.2.b entra directamente en contradicción con el apartado XV A.3.1. a y b cuando admite cobertura para la defensa jurídica por abogado y procurador, así como el pago de honorarios y gastos, y que la tesis mantenida por la aseguradora vulnera el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro; b) y error en la valoración de la prueba, sosteniendo que a pesar de haber remitido una designa días después del accidente, la misma quedó en suspenso a la espera de que la aseguradora tomara la iniciativa y defendiera los derechos del demandante; sin embargo, la aseguradora no reclamó los daños materiales e incluso indicó al actor que debía hacerse cargo de anticipar los gastos de reparación y que posteriormente, dichos gastos le serían reembolsados; posteriormente, la demandada tampoco quiso asumir el coste de la rehabilitación que precisaba el actor por lo que finalmente, la Letrado activa la designa el día 9 de marzo de 2.005, por la inactividad de la compañía.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y condene a SIS CONSULTING como representante legal de la compañía aseguradora L'EQUITÉ ASSURANCES, al pago de la suma de 1.503 euros, más los intereses y las costas procesales.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, alega la parte apelante la nulidad de la cláusula limitativa de derechos aplicada por el juzgador y la incorrecta aplicación de la legislación aplicable.

Sostiene la parte apelante, la nulidad de la cláusula limitativa de derechos aplicada por el juzgador, incorrecta aplicación de la legislación aplicable: que el apartado XV A.3.2.b entra directamente en contradicción con el apartado XV A.3.1. a y b, cuando admite cobertura para la defensa jurídica por abogado y procurador, así como el pago de honorarios y gastos, y que la tesis mantenida por la aseguradora vulnera el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

En las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza suscrita por DON Juan Ignacio consta: GARANTÍAS CONTRATADAS: Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

En las CONDICIONES GENERALES de la póliza suscrita por DON Juan Ignacio se dice:

A.3. DEFENSA JURÍDICA, PRESTACIÓN DE FIANZA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

A.3.1. Objeto.

  1. Defensa y fianza penal.

    L'Équité garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, el pago de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de su asistencia jurídica en un procedimiento penal que se le siga por un accidente de circulación, sufrido con el vehículo asegurado y cubierto por la Póliza.

    La cobertura comprende:

    - La asistencia y defensa jurídica por abogado y procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos.

    - El pago de los gastos judiciales correspondientes que no sean sanción personal. - El abono de los gastos por la asistencia extrajudicial justificada.

    - La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir su libertad provisional, así como para responder del pago de las costas judiciales con exclusión de indemnizaciones y multas.

  2. Reclamación de daños.

    L'Équité garantiza, dentro de los limites establecidos en la Póliza, los gastos necesarios para la reclamación al...

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