SAP Murcia 145/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1372 |
Número de Recurso | 147/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 145/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 15/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dª. Flor , representada por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y dirigida por el Letrado D. Javier Campoy Serrahima, y como demandada y en esta alzada apelante CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón y dirigida por el Letrado D. José Manuel Escribá Pascual. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25/9/01, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier en nombre y representación de Dª. Flor frente a CATALANA-OCCIDENTE, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.000.000 pesetas, más intereses legales, así como la devolución de la parte proporcional de prima satisfecha desde el 9 de marzo de 1999, cuya determinación queda para trámite de ejecución de sentencia, imponiendo a la parte demandada las costas del presente pleito.
Habiéndose dictado auto el día 9/10/01 acordando lo siguiente: Que debía rectificar y rectifico la sentencia dictada en los presentes autos de juicio de menor cuantía 15/2000 con fecha 25 de septiembre de 2001 en el sentido de modificar el Fallo añadiendo a la expresión "intereses legales" lo siguiente: "que serán al tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago o, si transcurriere el plazo de dos años desde aquel, al tipo del 20% anual", añadiendo igualmente en el párrafo tercero de los fundamentos de derecho la siguiente frase: " No habiendo sido satisfecha cantidad alguna por la aseguradora desde la fecha del siniestro procede la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley delcontrato de Seguro."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos y con traslado de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 147/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia da por reproducidas las alegaciones que efectuó en sus escritos de contestación a la demanda y conclusiones, precisando...
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