SAP Granada 752/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:1722 |
Número de Recurso | 11/11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 752/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 482/05 - AUTOS Nº 250/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 7 5 2
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 482/05- los autos de J. Verbal nº 250/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Clemente, contra Entidad de Seguros Bilbao.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Galera de Haro en nombre y representación de D. Clemente contra la entidad de Seguros Bilbao, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma imponiendo las costas a la actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que vino el actor conductor del vehículo a motor (tractor) asegurado en la compañía demandada e hijo del propietario de aquél y tomador del seguro a exigir el reembolso de los honorarios profesionales del letrado designado tanto para la reclamación y resarcimiento de las lesiones sufridas como de la defensa en juicio de Faltas en el que fue denunciado como consecuencia del accidente de circulación en que se vio involucrado el 12-Septiembre de 2002. Esto es, se ejercitaba por el conductor, hijo del tomador, la acción de cumplimiento de la cláusula de defensa jurídica derivada de la póliza y rechazada en la instancia desde el doble argumento de entender que no se está ante una póliza de defensa jurídica del art. 76 bis a) y ss. de la LC de Seguro , ni la legitimación para accionar le corresponde a persona distinta del asegurado.
Ambos Fundamentos se vienen a combatir por el demandante en esta Alzada desde motivo que en la sustancial han de rechazarse.
En primer lugar resulta necesario algunas puntualizaciones generales en orden a la distinción de las coberturas distintas. La prevista en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro y la contemplada en el art. 76, y ss. Esta última que es la que propiamente constituye la cobertura y contrato de defensa jurídica en su redacción introducida por la Ley 21/90 de 19 Dic . que, según explica su Exposición de Motivos, en adaptación a la normativa comunitaria y Directiva 87/344/CEE de 22 Jun ., así como de la Doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 86/89 de 11 Mayo ., obliga a la aseguradora "dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro".
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