SAP Granada 752/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:1722
Número de Recurso11/11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución752/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 482/05 - AUTOS Nº 250/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 7 5 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 482/05- los autos de J. Verbal nº 250/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Clemente, contra Entidad de Seguros Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Galera de Haro en nombre y representación de D. Clemente contra la entidad de Seguros Bilbao, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que vino el actor conductor del vehículo a motor (tractor) asegurado en la compañía demandada e hijo del propietario de aquél y tomador del seguro a exigir el reembolso de los honorarios profesionales del letrado designado tanto para la reclamación y resarcimiento de las lesiones sufridas como de la defensa en juicio de Faltas en el que fue denunciado como consecuencia del accidente de circulación en que se vio involucrado el 12-Septiembre de 2002. Esto es, se ejercitaba por el conductor, hijo del tomador, la acción de cumplimiento de la cláusula de defensa jurídica derivada de la póliza y rechazada en la instancia desde el doble argumento de entender que no se está ante una póliza de defensa jurídica del art. 76 bis a) y ss. de la LC de Seguro , ni la legitimación para accionar le corresponde a persona distinta del asegurado.

Ambos Fundamentos se vienen a combatir por el demandante en esta Alzada desde motivo que en la sustancial han de rechazarse.

En primer lugar resulta necesario algunas puntualizaciones generales en orden a la distinción de las coberturas distintas. La prevista en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro y la contemplada en el art. 76, y ss. Esta última que es la que propiamente constituye la cobertura y contrato de defensa jurídica en su redacción introducida por la Ley 21/90 de 19 Dic . que, según explica su Exposición de Motivos, en adaptación a la normativa comunitaria y Directiva 87/344/CEE de 22 Jun ., así como de la Doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 86/89 de 11 Mayo ., obliga a la aseguradora "dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro".

Modalidad...

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