SAP Córdoba 17/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:54
Número de Recurso506/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº17/05

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 506/04

Autos: JUICIO VERBAL Nº 387/04

Juzgado Primera Instancia nº 2 de CORDOBA

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de enero de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Bárbara Y DON Darío , representados por el Procurador Sr.Bergillos Madrid y asistidos del letrado Sra. López Aguirre, siendo parte apelada MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, representados por el Procurador Sra. Costa Falco, siendo asistidos del letrado Sr.Espejo Suárez , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo.Sr.. Juez de Primera Instancia numero 2 de Córdoba con fecha 23 de septiembre de 2.004 ,cuya parte dispositiva dice: Que desesestimando integramente la demanda formulada por la representación de Doña Bárbara y Don Darío contra MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERA DE VALENCIA y, en consecuencia,absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

"SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 18 de enero de 2.005.TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la Sentencia de instancia alegando la vulneración del art. 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro , y ello por cuanto a su juicio tal precepto no exige el pago previo de los honorarios devengados al profesional que le asistió, para a su vez poder el asegurado reclamar el importe de los mismos a la aseguradora.

SEGUNDO

Pues bien, aunque sea una reiteración innecesaria, el contrato de defensa jurídica regulado en la Ley de...

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