SAP Lleida 9/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2001:25
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 9 / 2001

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Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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En Lleida, a quince de enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Penélope , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Claustre Segués y bajo la dirección letrada del Sr./a. Manuel Mencos y con domicilio a efectos de notificación en esta ciudad el de la Sra. Carmina Satorra, contra Sentencia de fecha 20 de octubre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona dictada en autos de juicio verbal nº. 213/99, rollo de sala nº. 162/2000; siendo parte apelada, la demandada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Sepúlveda Nieto y bajo la dirección del Letrado/a Sr./a. Lluís Romeo y con domicilio a efectes de notificaciones en esta ciudad el de la procuradora Sra. Pons Porta. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"He d'estimar i estimo parcialment la demanda promoguda per la Procuradora Sra. Segués Pla, en nom i representació de Penélope , contra la companyia asseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, i en conseqüència haig de condemnar i condemno la demandada al pagament a favor de l'actora de la quantitatde nou-centes vuitanta mil dues-centes catorze pessetes (980.214.- ptes.), més els interessos previstos a l'art. 20 de la LCS meritats des dela data de l'accident. Respecte les costes processals, cada part abonarà les causades a instància seva i les comuns per meitat."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se le entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procendente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso de apelación se impugna el "quantum" indemnizatorio reconocido en la sentencia de instancia, cuya revocación parcial interesa invocando error en la apreciación y valoración de la prueba al estimar que las lesiones que sufrió la demandante como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 19 de septiembre de 1997 tardaron en curar 180 días, quedándole como secuelas un síndrome postraumático cervical, protusiones discales no operadas a nivel C3-C4 y C5-C6, así como cervicalgia con irradiación braquial derecha, solicitando por estos conceptos, una vez aplicados los correspondientes factores de corrección, la cantidad de 2.714.312 pts en concepto de indemnización, con más la suma de 399.405 pts por los gastos acreditados y la suma de 410.000 pts en concepto valor venal del vehículo siniestrado. Además de lo anterior interesa un pronunciamiento por el que se determine el tipo de intereses que debe devengar aquellas cantidades reclamadas, cuestión que en puridad hubiera tenido que ser objeto de aclaración en los términos previstos en el artículo 267 de la

L.O.P.J. Frente a la impugnación deducida se opone la parte contraria que peticiona la íntegra confirmación de aquella resolución. De este modo aparece planteado el objeto del presente recurso, al no haberse impugnado ni la mecánica del accidente ni la atribución de la consiguiente cuota de responsabilidad a cada uno de los conductores de los vehículos implicados en el siniestro, pronunciamientos que contiene la resolución de primera instancia y que por consiguiente resultan ya inalterables.

SEGUNDO

Ciertamente la sentencia de instancia objeto de recurso se sustenta, a la hora de determinar el alcance e importancia de las lesiones cuya compensación económica se interesa, en los informes forenses obrantes en autos y que se emitieron en el...

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