SAP Vizcaya 858/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:2860
Número de Recurso628/2003
Número de Resolución858/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

Id Cendoj: 48020370042004100527

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Bilbao

Sección: 4

Nº de Recurso: 628/2003

Nº de Resolución: 858/2004

Procedimiento: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000

Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

* Juicio ordinarioN01 JUICIO ORDINARIO

* Juicio ordinario

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/013400

A.p.ordinario L2 628/03

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 362/02

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Recurrente: Plácido

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: IGNACIO ALVAREZ MATA

Recurrido: ZURICH ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A

Procurador/a: ANGELA CARRASCO LOPEZ DE LA RIVA

Abogado/a: LUIS ZUGAZABEITIA IÑIGUEZ SENTENCIA Nº 858/04

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a trés de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 362/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Álvarez Mata y como parte apelada que se opone al recurso e impugna la sentencia de instancia, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGURADOS, dirigida por el Letrado Sr. Zugazabeitia Iñiguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Febrero de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche, en nombre y representación de D. Plácido , contra la Cia Aseguradora Zurich, en reclamación de cantidad de 367.791,81 euros o 65 millones de pesetas, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 2.600.000 pts o 15.626,31 euros, cantidad coincidente con los informes periciales de expertos obrantes a los autos. La demandada abonará además, los intereses legales, incremetados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 628/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el día 5 de octubre de 2004, con asistencia del Letrado Sr. Álvarez Mata, por la parte apelante, y del Letrado Sr. Zugazabeitia Iñiguez, por la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido contra Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, en virtud del contrato de seguros de daños, por el siniestro ocurrido el 24 de diciembre de 1.995, consistente en robo de varios lienzos y piezas de artes y su documentación, encontrándose asegurados por la demandada, (1) un cuadro de la Escuela Holandesa del siglo XVII Marina, (2) dos acuarelas motivos Cupido y Ninfas de J. Wagrez, y (3) un óleo sobre lienzo de la Escuela Flamenca, Naturaleza Muerta, y, tras valorar los informes periciales obrantes en autos y demás prueba practicada, fija la indemnización de estos cuadros robados en la cantidad de

15.626,31 euros equivalente a 2.600.000 ptas., rechazando la reclamación efectuada de 367.791,81 euros, resultante de descontar de 390.657,87 euros, equivalente a 65.000.000 ptas., en que quedaron valorados los objetos robados en la póliza de seguro, la cantidad ya satisfecha por la aseguradora de 22.865,58 euros.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Plácido alegando un error en la interpretación de la prueba en lo que respecta al tipo de póliza suscrita y a la valoración de las obras de arte sustraídas, así como en la condena al pago de los intereses del art. 576 de la LECn . al estimar procedentes los del art. 20 de la L.C.S . También ha impugnado la resolución recurrida la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., porque le condena al pago de la cantidad de 2.600.000 ptas., que ya fue abonada con anterioridad a la interposición de la demanda, así como por la falta de acción del actor Sr. Plácido , en virtud del art. 38 de la LCS , al haber aceptado las valoraciones realizadas por el Perito D. Lucas , sin designar perito ni impugnar las valoraciones.

SEGUNDO

En primer lugar, debe abordarse el tema de la inaplicación del art. 28.2 de la Ley de Contrato de Seguro , al considerar el demandante que el contrato de seguro de daños con Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. fue concertado en la modalidad de póliza estimada, del art. 28.2 de la Ley de Contrato de Seguro , mientras que la demandada niega la concurrencia de póliza estimada y la existencia de un enriquecimiento injusto vedado por el art. 26 de la L.C.S .

  1. Los seguros contra "daños" en las cosas responden estrictamente al principio indemnizatorio: reparación del daño efectivamente producido, previa acreditación, tanto del hecho como de la cuantía del perjuicio ocasionado: la prestación del asegurador no puede ser superior al daño efectivamente sufrido; conforme al art. 26 y 1 de la L.C.S ., el seguro no puede servir de enriquecimiento al asegurado. En el presente caso constan claramente, el riesgo plenamente identificado e individualizado ( arts. 4, 8.4, y 10 L.C.S .) el interés del asegurado a la indemnización (que, en definitiva forma parte del riesgo, como concepto económico objetivo que, al concretarse sobre una "cosa" se identifica con su valor, sirviendo de medida para la reparación del daño, "en el momento inmediatamente anterior al siniestro" arts. 25,4, 8.1 L.C.S .) y cuyo valor puede ser determinada convencionalmente (póliza estimada del art. 28, como excepción al art. 26), o establecerse un pacto de revisión, ex art. 29 (para conseguir el seguro pleno durante la vigencia del contrato) o situaciones como las de infraseguro o sobreseguro; la suma asegurada, como valor económico del interés (o, si se prefiere, cuantificación pecuniaria del riesgo) asignado por el asegurado, supone el límite máximo (contractual) de indemnización en cada siniestro, base para el cálculo de la prima ( STS. 1-12-86 ) y que en seguro de "daños", abarca la totalidad de la suma asegurada (al operar la presunción iuris...

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