SAP Orense, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2005:682
Número de Recurso128/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a UNO de SEPTIEMBRE de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA, seguidos con el nº 97/04 , Rollo de apelación nº 128/05, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MANUEL CORTIÑAS PEREZ y, como APELADO, D./Dª. Ignacio , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JOSE Mª FERNANDEZ VERGARA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MONICA CEAN ALVAREZ; sobre reclamación de cantidad.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de CELANOVA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, condeno a la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, a que indemnice al demandante en la cantidad de 9.516,31 euros, que se corresponde con las cantidades que hubiera percibido el demandante si no se hubiera acordado su expulsión del Cuerpo y que además equivale a los seis meses de salario que es objeto de cobertura, así como los intereses que, tal y como se establece en el artº 20 de la ley del contrato de seguro , le corresponde percibir al asegurado.

Asimismo, condeno a la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sobre la base de la existencia de indebida aplicación de los artículos 1 y 19 de la Ley del Contrato de Seguro hace descansar la compañía aseguradora interpelada el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia...

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