SAP Álava 70/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteMERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:190
Número de Recurso56/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Jesús María Medrano DuránD. Ramón Ruiz JimenezDª. Dª. Mercedes Guerrero Romeo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/004594

R. MENOR CUANTIA 56/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 294/00

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Recurrente: DECORACIONES DEL HOGAR GORBEA S.L.

Procurador: JESUS M. ARRIETA

Abogado: AITOR ORTEGA

Recurrido: CIA. ASEGURADORA GENERAL IBERICA

Procuradora: MERCEDES BOTAS

Abogado: R. GUTIERREZ

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Ramón Ruiz Jimenez, y Dª Mercedes Guerrero Romeo,

Magistrados, ha dictado el día veinte de Marzo de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 56/01 dimamante de Autos de Menor Cuantía nº 294/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, promovido por

DECORACIONES DEL HOGAR GORBEA, S.L., dirigido por el Letrado D. Aitor Ortega y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.00, siendo parte apelada CIA ASEGURADORA GENERAL IBÉRICA , dirigida por el Letrado D. Roberto Enrique Gutierrez Balmaseda y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Arrieta, en nombre y representación de Decoraciones del Hogar Gorbea, S.L., debo absolver y absuelvo en la instancia a la Compañía Aseguradora Genral Ibérica, S.A. de los pedimentos deducidos contra ella. No se hace condena en las costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Decoraciones del Hogar Gorbea, S.L., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 27.02.00 y personadas las partes, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. Según dispone el Artº 464.2 de la L.E.C., se señala la fecha de 8.de Marzo de 2001 a las 10,30 horas para la deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, Decoraciones del Hogar Gorbea S.L. tenía suscrito un contrato de seguro de los denominados Multi Riesgo del comercio con la demandada AGB S.A., el día 16 de diciembre de 1.998, como consecuencia de la rotura de un conducto subterráneo ubicado fuera del edificio dónde se encuentra el local de negocio se produjo una inundación en el interior de su local de negoció que ocasionó diversos daños. El siniestro fue comunicado a la cia demandada quien inició el correspondiente expediente, realizando un informe pericial que no fue del agrado de la parte actora, quien en consecuencia tomó sus medidas y nombró un perito diferente. Las partes no se han puesto de acuerdo sobre la valoración de los daños, y aunque reconocen haber dado lugar a la tramitación del procedimiento extrajudicial regulado en el art. 38 LCS discrepan sobre su curso y eficacia, la entidad actora afirma haber seguido todos los trámites y pone en evidencia la pasividad de la aseguradora, mientras que ésta alega que Decoraciones Gorbea ha abandonado dicho procedimiento al momento de designar un tercer perito ante la carencia de acuerdo de los nombrados por las partes. La discusión se centra en determinar si se han seguido los trámites del art. 38 LCS, cuestión que como señala el Juzgador de Instancia puede ser objeto de diferentes interpretaciones, optando la sentencia ahora recurrida por absolver en la instancia a la aseguradora y remitir a las partes al procedimiento pericial del art. 38 LCS, nombrando un tercer perito dirimente que emita el correspondiente informe al que deben acogerse las partes.

La cuestión debatida exige un examen del precepto indicado que regula, un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquellos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del proceso judicial. En este sentido, ésta misma Sala en sentencia de 14-6-99 ya tiene establecido que ...las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen compelidas por ley a seguir el procedimiento que se dice, que debe observarse, con carácter de vía previa a aquel planteamiento, de tal manera, que como ordena la ley, el dictamen pericial final, notificado en forma a las partes, deviene "inatacable", transcurridos los plazos de impugnación judicial. En este mismo sentido, la STS 29 junio 1992, destaca el carácter imperativo de este procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, que regula el art. 38 LCS. El articulo citado admite dos modalidades en el procedimiento para conseguir el mismo resultado, con la intención, además, de no dejar a la voluntad de una de las partes, la constitución y el desarrollo del procedimiento, según que cada parte designe un perito, con posibilidad en caso de desacuerdo entre los peritos, de que intervenga, un perito tercero, nombrado por las partes o judicialmente, o, según que una de las partes no haga la designación inicial que le incumbe, en los plazos establecidos, en cuyo supuesto se entiende que la parte, remisa o confiada "acepta el dictamen que emite el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo". Esta "vinculación" supone, ni más ni menos, que la equiparación de este dictamen con el que sirve de conclusión, cuando ambas partes proceden inicialmente a la designación de peritos. El examen somero del procedimiento en sus dos modalidades revela que, aunque su origen es privado y su causa directa son relaciones contractuales, su regulación garantiza unos mínimos de Derecho necesario, de marcado interés público, impuestos por la ley y sustraídos a la voluntad de las partes, que obligan a la consideración de la función de los intervinientes en el mismo como peritos decisores de acuerdo con criterios que exceden de la misión que estos, en otros casos, tengan como asesores técnicos de cada parte, para aconsejarles sobre lo que pueden pagar o pueden recibir como contraprestación o acerca de otros extremos, y la aproximan a las de los árbitros. En el supuesto concreto la cia aseguradora tras ser informada del mismo abrió el correspondiente expediente, sin embargo, hasta el mes de septiembre de 1.999 no remitió la carta a la actora determinando la causa del siniestro y su oferta de liquidación del daño, habiendo transcurrido con exceso el plazo de cuarenta días desde la producción del siniestro ex art. 38 LCS en relación con el art. 18 del mismo texto legal. La demandante, que no llegó a conocer el informe del perito de la compañía, no se mostró conforme con la propuesta de indemnización cursada por lo que se dio traslado a la compañía de la carta de fecha 13 de octubre manifestando su disconformidad con la oferta e impugnando de forma expresa el informe pericial de referencia y su intención de nombrar un perito para la valoración de los daños. El 9 de febrero de 2.000 la actora comunicó por vía notarial la designación y aceptación del perito Sr. Everardo y requería a la cia aseguradora para que por su parte designase a un perito diferente en el plazo de ocho días. Una vez más la cia aseguradora dejó transcurrir el tiempo sin designar nuevo perito y el 6 de abril de 2.000 mediante...

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