SAP Las Palmas 33/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:182
Número de Recurso425/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de enero de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 301/03) seguidos a instancia de DOÑA Yolanda y DOÑA Esperanza, parte apelante, representadas en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistidas por la Letrada Doña Mónica Pérez Valentín, contra la entidad mercantil "COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Inmaculada Ramírez García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valido Farray, en nombre y representación de Doña Esperanza y Doña Yolanda debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros Adeslas S.A., de las pretensiones plateadas por la parte actora, debiéndose imponer las costas a la parte actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose practicado prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 16 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora, con base a la normativa general que en materia de obligaciones y contratos establece el Código Civil así como con base a los arts. 1, 2, 3, 18, 19, 105 y sig. De la Ley de Contrato de Seguro, acción de reclamación de cantidad por los gastos médicos soportados y que entiende debe asumir la entidad demandada conforme a la póliza de asistencia sanitaria suscrita, la sentencia de primera instancia desestima la demanda al encontrarse fuera de cobertura los gastos cuyo cobro se pretende. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba e infracción del art. 3 de la LCS.

SEGUNDO

Con base al art. 3 LCS y jurisprudencia que lo interpreta sostiene la parte apelante la ineficacia de la cláusula sexta de las condiciones generales de la póliza de "enfermedad y asistencia sanitaria" suscrita entre las partes, cláusula que establece la «forma de prestar los servicios» y que por lo que aquí interesa dispone que «...La prestación tendrá lugar en la forma siguiente: 6.1. El Asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan dentro de los Catálogos de servicios de ADESLAS las prestaciones sanitarias incluidas...

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