SAP Navarra 174/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:841
Número de Recurso399/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 174/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a cinco de julio del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n° 399/99, derivado del Juicio Verbal n° 306/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante Dª. Penélope, representado por la Procuradora Sra. Molina Larrondo; parte apelada la demandada "Seguros Zurich", representados por el Procurador Sr. Beunza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Penélope, contra Seguros Zurich, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante.

TERCERO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ciñe la cuestión litigiosa a determinar si hubo o no retraso culpable por parte de lacompañía aseguradora en su obligación de abonar a la actora la indemnización que le correspondía. La obligación indemnizatoria no plantea problema alguno, por cuanto que fue reconocida, y satisfecha, en un proceso previo al presente.

El juez a quo estima que no cabe hacer tal imputación a la aseguradora demandada, por lo que desestima la demanda. De tal pronunciamiento discrepa la recurrente, interesando su revocación, y que se dicte nueva sentencia, acorde con lo solicitado. El recurso ha sido impugnado de adverso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Nos hallamos ante un siniestro acaecido en 1.991, cuya indemnización fue satisfecha en

1.999, habiendo sido preciso para ello la interpelación judicial.

En su contestación a la demanda la interpelada adujo su voluntad de pagar, lo cual no fue posible al no aceptar la perjudicada el importe que se le ofrecía, por estimar superiores los...

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