SAP León 12/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:65
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 12/02

Iltmos. Sres.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ. Presidente accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.- Magistrada Suplente.

En León, a dieciséis de enero de 2002

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Roberto , representado por el Procurador D. Aigfredo Amez Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Begoña Turiel Vara, y apelados La Estrella S.A., representada por el Procurador D. Eugenio Santos Isla, y dirigida por el Letrado D. Luis Alonso- Villalobos y Estefanía , actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Bañeza se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Amez Martínez, en nombre y representación de Roberto , debo condenar y condeno a Estefanía y a la compañía aseguradora LA ESTRELLA, S.A. (antes GENERALI) a que abonen al actor en forma solidaria la suma total de ciento treinta y cinco mil (135.000 pesetas), más los intereses calculados al tipo de interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago, todo ello sin hacer especial declaración en materia de imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 15 de mayo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de noviembre para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Roberto , se muestran disconformes con el criterio seguido para determinar los perjuicios, y ello porque debe indemnizarse todos aquellos sufridos por el actor esto es los correspondientes al alquiler del vehículo durante el tiempo que estuvo paralizado y los costes de reposición de las escaleras transportadas.

La sentencia recurrida determina como periodo de paralización que debe ser objeto de indemnización 9 días que son los que transcurren desde que el actor conoce el resultado de la peritación - hasta la fecha en que se concede el permiso de circulación al nuevo vehículo, pero para conocer el resultado de la peritación, lógicamente, había que peritarlo primero, y la realidad nos indica que para ello es necesario llevarlo al taller de reparación, esperar turno, proceder al desmonte completo del vehículo, y valorar el coste de reparación y los restos, operaciones que necesitan un tiempo, no incluye sin embargo la sentencia apelada, ni un solo día para peritar el vehículo. El criterio de la sentencia significa que al obligado al pago, le resulta más beneficioso retrasar el cumplimiento de la obligación retrasando el peritaje, que cumplir en un tiempo razonable, porque mientras en el primer caso no indemniza por ninguna de los días destinados a peritar, en el segundo tendría que indemnizar por los días razonablemente necesarios para hacerlo.

Además hay que tener en cuenta que un taller no puede dedicarse en exclusiva e ininterrumpidamente a un único vehículo siendo necesario esperar turno.

Existe a su juicio obligación de indemnizar todos los gastos producidos durante el periodo de paralización; se están reclamando los gastos necesarios y perfectamente acreditados, no el lucro cesante...

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