SAP Ciudad Real 286/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2004:804 |
Número de Recurso | 45/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00286/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo Apelación Civil 45/04
Autos 16/03
Juzgado: PUERTOLLANO-1
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 286
CIUDAD REAL, a 2 de Noviembre de 2004.
La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 16/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 45/2004, en los que aparece como parte
apelante MAPFRE AGROPECUARIA representada por el Procurador D. VICENTE UTREROCABANILLAS, y asistida por el Letrado D. SANTIAGO BARBA ALVARO, y como apelado
COOPERATIVA CASTILLO SALVATIERRA S.C.L. representada por el Procurador D. MANUEL
CORTÉS MUÑOZ, y asistida por el Letrado D. ANGEL LÓPEZ GARCÍA.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Puertollano-1 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE AGROPECUARIA, contra la entidad Cooperativa Castillo de Salvatierra, S.C.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la demandante.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reporto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de octubre pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Ejercitada en este proceso por la demandante la pretensión encaminada a obtener el pago de las primas de los dos seguros que mantenía con la demandada, recayó sentencia en primera instancia, en la que la Juez consideró, en síntesis, que las primas reclamadas no se correspondían con las pactadas, suponiendo una alteración unilateral. Esta sentencia es apelada por la demandante.
Debemos partir para la resolución del recurso de los hechos que deja consignados la sentencia de primer grado en su fundamento de derecho tercero, que damos expresamente por reproducido, al corresponder con exactitud a la prueba documental aportada al proceso. De dicho relato interesa destacar, aunque incurramos en reiteración, que entre las partes mediaron dos contratos de seguro, con numeración 992-9504504024 y 992-95045040258. En el primero de ellos, la primera prima se giró y satisfizo por importe de 565,85 euros; la segunda (para el periodo de 1 de septiembre del 2.001 a igual fecha del 2.002), se giró y pagó una primar de 632,03 euros; y finalmente, para el periodo 1 de septiembre del 2.002 a 1 de septiembre del 2.003, se giró en fecha 16 de julio del...
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