SAP Huesca 8/2000, 17 de Enero de 2000
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2000:19 |
Número de Recurso | 258/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 8
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. José Tomás García Castillo*
En Huesca, a diecisiete de enero del año dos mil-.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Monzon, como juicio Verbal Civil registrado al número 468/98.A , promovido por Alianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A. como demandante, contra Aurora Polar S.A.Seguros y Reaseguros, como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 258/99, e interpuesto por Aurora Polar S.A.Seguros y Reaseguros, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra.Medina en nombre y representación de Alianz-Ras, Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a la comapañia Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar a la actora en la cantidad de 1.060.815 pesetas, intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de las costas procesales".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso Aurora Polar S.A. Seguros y Reaseguros, el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia desestimando la demanda inicial con imposición de costas de la primera instancia y esta alzada. Dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa imposición de costas a la recurrente. A continuación fueron remitidos los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 258/99, procediéndose a la deliberación de esta resolución.
Considera la Aseguradora hoy recurrente que no debe ser condenada al pago de las indemnizaciones derivadas del accidente sufrido con fecha 29 de noviembre de 1997 por el turismo Renault-5 con matrícula WE-....-W , alegando en primer lugar que la cobertura respecto de dicho vehículo nunca llegó a existir, ya que tan sólo se suscribió una propuesta de seguro en el mes de agosto del mismo año pero sin que se firmara después la correspondiente póliza, y añadiendo que aunque el contrato hubiera llegado a existir se habría extinguido porque nunca se pagó prima alguna. En cuanto a la...
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