SAP Pontevedra 113/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2001:748
Número de Recurso208/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N°113/01

Vigo, a diecinueve de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de

los de Vigo con el número 650/1999 (Rollo de Sala número 208/00) sobre reclamación de cantidad;

en el que son partes: Como apelante la demandante DOÑA María Luisa , representada por el Procurador don Jose Fernández González, con la dirección del Letrado

don Alfonso Pereira; y como apelada la entidad demandada "EUROVIDA, S.A.", representada por el

Procurador don José Ramón Curbera Fernández, bajo la dirección del Letrado don Rodrigo Alonso

Seoane; siendo Ponente la Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ,

quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 27 de marzo de 2000 se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por María Luisa contra la Entidad Aseguradora Eurovida, S.A. y debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos realizados en dicha demanda, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante María Luisa , el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez/ días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el pasado día 14 de marzo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia los motivos por los que se impugna la sentencia de instancia son, 1) que hay dos pólizas distintas: Póliza número 1000060 para Seguro de Grupo y en la que aparece como tomador el Banco (Banco de Galicia) y la póliza número NUM000 para Seguro en caso de Muerte y Garantías Complementarias en la que aparecía como tomador don Adolfo . Es en la primera póliza referida donde aparece la declaración de salud y no en la otra, 2) Que no hubo cuestionario previo de salud y en consecuencia si el asegurador no le somete al cuestionario, el asegurado no está obligado a declarar, por tanto, se está infringiendo por la sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2 de la Ley de Contrato de Seguro así como lo dispuesto en su último párrafo pues de acuerdo con el artículo 1214 del Código Civil corresponde al asegurador probar que el asegurado actuó con dolo o culpa grave; 3) Que la póliza NUM000 estableció un capital de 4.500.000 pesetas para el caso de muerte por cualquier causa.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate realmente queda reducida a determinar el valor que se debe dar a la declaración de salud efectuada o contenido en la solicitud de adhesión al Seguro de Grupo, Póliza número 1000060.

El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro se refiere al deber que tiene el tomador del Seguro, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de...

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