SAP Valencia 398/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2002:5030
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____398/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª.Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 deSueca, con el núm. 182/01, por D.

Jose Augusto contra D.A.S.INTERNACIONAL S.A, Dª Bárbara Y D. Jose María sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.A.S. INTERNACIONAL S.A. representado por la Procuradora Dª Sara Blanco Lleti, dirigido por el Letrado D. Vicente Elum Macias, Dª Bárbara y D. Jose María , representados por el Procurador D. Carlos Beltran Soler y dirigidos por la Letrado Dª Maria Martinez-Carbonell contra D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Maximo Marques Ortells, dirigido por el Letrado D. Juan Vicente Santos Cervero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 2-abril-2002 en el juicio Ordinario núm. 182/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Máximo Marques Ortells en nombre y representación de don Jose Augusto contra la Cía Aseguradora DAS Internacional, y contra Dª Bárbara y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Cía Aseguradora DAS INTERNACIONAL S.A Y Bárbara abonar al demandante la cantidad de 14.472'37 euros, más los intereses legales y costas y en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose María , de los pedimentos solicitados de contrario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador

D.Sara Blanco Lleti en nombre y representación de D.A.S Internacional y D. Carlos Beltran Soler en nombre de Dª Bárbara y de D. Jose María y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Maximo Marques Ortells en nombre y representación de D. Jose Augusto . Admitido el recurso de apelación y

remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-septiembre-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", que estima parcialmente la demanda formulada por el apelado, condenando a dos de los demandados al abono de 14.472, 37 euros, intereses y costas, alegando, en síntesis:

La aseguradora "D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros-Internacional, Sociedad Anónima de Seguros", la errónea apreciación de la prueba por parte del Juzgador, por cuanto de la póliza que a las partes vincula se desprende de forma clara y precisa el riesgo, que es la retirada temporal del permiso de conducir decretada por resolución administrativa o judicial con motivo de accidente de circulación por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, recogiéndose igualmente como exclusión el que el asegurado sea condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, no existiendo contradicción alguna en el clausurado de la póliza, por cuanto el Organo de instancia basa la contradicción en una cláusula de otro contrato que vincula a las partes, cual es el de defensa jurídica, amén de consignarse en todos y cada uno de los recibos desde el año 1.999 tal exclusión.

Los codemandados doña Bárbara y don Jose María , también sintéticamente, que la sentencia adolece de incongruencia y de falta de exahustividad pues condena a doña Bárbara sin razonamiento alguno que determine tal pronunciamiento, que la misma informó en su condición de Agente-mediador en el aseguramiento siempre al actor-apelado sobre las condiciones del mismo, basándose en el condicionado claro de la póliza, y, entre ellas, la no cobertura del riesgo de privación temporal del permiso de conducir enel caso de alcoholemia declarada por la

Autoridad judicial, hecho que resultó acreditado, sin que pueda concluirse de la testifical practicada que otros asegurados en la misma Compañía hayan cobrado subsidio por retirada del carné en ejecución de sentencia, por cuanto en dichos supuestos la retirada fue decretada por la Autoridad administrativa y no judicial, que el Juzgador de instancia aplica una cláusula que pertenece a otra póliza que le vincula con la Aseguradora, y que, en todo caso, la recurrente es un tercero en la relación contractual que a actor y a la Compañía demanda vincula, actuado sólo como mediador en la contratación. Y, finalmente, que don Jose María ha sido absuelto en la sentencia y, sin embargo, y sin razonamiento alguno, sus costas no son impuestas al actor, sino a los otros demandados, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y formula oposición el demandante a los recursos formulados por cuanto la voluntad al tiempo de solicitar el actor el aseguramiento lo era, dada su profesión de transportista, el aseguramiento de una eventual privación del permiso de conducir, riesgo que era asegurado por varias compañías y, entre ellas, la demandada; que pendiente el proceso se le informó que el mismo sí se hallaba cubierto para negarlo cuando recae sentencia, asumiendo en la contestación a la demanda tan sólo la cobertura de los gastos devengados como consecuencia de su representación y defensa en el procedimiento penal, pero negando la misma en lo que al subsidio por privación temporal del permiso de conducir se refiere; que, según resulta de la testifical practicada, otros transportistas asegurados en la misma Compañía por mediación de la demandada consideran que sí tienen cubierta tal contingencia, que no les entregan las condiciones del aseguramiento y que otras Aseguradoras sí cubren el riesgo y que del condicionado particular de las pólizas no se desprende la exclusión opuesta. Y en orden a las alegaciones de doña Bárbara y don Jose María , que quedó acreditado que se les informó mal en la Agencia creyendo los demás asegurados que la Compañía responde en el caso de privación del permiso de conducir, que la señora Bárbara apenas aparece por la Agencia siendo la testigo doña Daniela la que informaba a los clientes del contenido de los contratos, la cual carece de formación al efecto y que el condicionado no le fue entregado al actor al tiempo de firmar el contrato, sino mucho después y por doña Daniela , que, consecuentemente, la señora Bárbara

tuvo engañado al actor asegurándole la cobertura. Y en cuanto a la no imposición al actor de las costas devengadas por el señor Jose María , que quedó acreditado en autos que es el propietario de la Asesoría/Gestoría en la que se efectúan las labores de...

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