SAP Castellón 33/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:63
Número de Recurso329/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 33 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de junio de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 996 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, D. Luis Pablo , representado por el/a Procurador/a D/ª María Ramos Año, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Miguel Traver Nicolau, y como apelados, J.J.Z.A.,S.L.(Restaurante Galeón), representado por el/a Procurador/a D/.ª María José Cruz Sorribes y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Francisco-Jesús Ventura Nos; y Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Letrado D. Alfonso Carlos Larrea Rabassa.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Ramos Añó en nombre y representación de don Luis Pablo , debo absolver y absuelvo a la mercantil JJZA (Restaurante Galeón) y compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, S.A., de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de lascostas causadas.- Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Pablo , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocándola resolución apelada y condenando a la mercantil J.J.Z.A., S.L. y a su aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., en los términos interesados en el suplico de nuestra demanda, con expresa imposición de las costas ocasionadas en la instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escrito oponiéndose al recurso, solicitando la representación de J.J.ZA, S.L. (Restaurante Galeón), la desestimación de la impugnación formulada de adverso, dicte resolución confirmando íntegramente la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte actora; y por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica, S.A. solicitó la desestimación del recurso confirmando la sentencia recurrida y la imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de noviembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y también SE ACEPTA el relato de hechos contenido en el CUARTO de los Antecedentes de dicha resolución.

PRIMERO

Recurre el actor Don Luis Pablo la sentencia que desestima la demanda que dirigió contra la mercantil J.J.ZA, S.L. y la aseguradora AXA, S.A. que lo es de la responsabilidad civil de dicha demandada. Su pretensión es, obviamente, que en esta alzada corra su petición mejor suerte que en el primer grado de la jurisdicción y sea acogida su pretensión indemnizatoria.

Dice el demandante que debe apreciarse la responsabilidad civil de la mercantil codemandada, con base en el artículo 1902 CC que regula la culpa extracontractual, en los hechos en cuyo transcurso se le produjeron las graves lesiones por las que pide la correspondiente reparación pecuniaria. Insiste en que sucedieron aquellos cuando, tras ser requerido para colocar adecuadamente en el almacén del Restaurante regido por la citada mercantil unas cajas de bebidas que bajo su dependencia había colocado un empleado suyo y que, a criterio de uno de los camareros de dicho restaurante habían sido mal ubicadas, dicho camarero cogió una de las cajas para ayudarles en la tarea. Pero sucedió que una botella de gaseosa colocada en la caja sobre la que estaba colocada la que se cogía se había enganchado por su tapón en la parte inferior de dicha caja, de la que se desprendió al ser desplazada,...

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