SAP Madrid 505/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:11311 |
Número de Recurso | 651/2003 |
Número de Resolución | 505/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00505/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009676 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ
Contra: Luis Pablo
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 363/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A., y de otra, como apelada-demandante Luis Pablo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA en la representación de D Luis Pablo contra NORTEHISPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., personándose a través del Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 3.666,17 euros, más sus intereses devengados conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 3/9/00 fecha del siniestro hasta su completo pago. Se imponen las costas a la demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Dª Luis Pablo formuló demanda de juicio ordinario contra Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A., reclamando a la misma cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haberle sido sustraídas de su domicilio joyas y dinero, teniendo concertada con tal entidad póliza de seguro que cubría este evento.
Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A. se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, negando la certeza del robo a que se refería la Sra. Luis Pablo en su demanda, manteniendo, por otra parte, que no le constaba se encontraran las joyas a que se refería en su domicilio.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la Sra Luis Pablo en el suplico de su demanda, siendo contra este pronunciamiento contra el que ha mostrado su disconformidad la representación de Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A., interesando que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del momento en que tras serle pontificada la sentencia interesó se le entregara copia de la grabación del acto del juicio, y, en todo caso instando la revocación de la sentencia dictada por considerar que la Juzgadora de instancia no había valorado correctamente la prueba en así actuaciones practicada infringiendo las previsiones contenidas en los arts 1,26 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con los arts 1089, 1091, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil, así como lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre devengo de intereses.
Teniendo en cuneta las concretas pretensiones deducidas por la representación de la entidad Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A. en esta instancia, hemos de comenzar por examinar aquélla referida a la nulidad de actuaciones que interesa, y que ampara en que habiendo solicitado se le entregara copia de la grabación del acto del juicio para poder formalizar recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia, sin embargo no se le facilitó la misma, lo que le ha supuesto un perjuicio y le ha generado indefensión.
Es cierto que en el escrito presentado por la representación de Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A., tras conocer la sentencia dictada en instancia, y en el que anunciaba se le tuviera por preparado recurso de apelación contra la misma, en un Otrosí del mismo interesó se le facilitara copia de la grabación del acto del juicio...
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