SAP Cádiz 44/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteMARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2003:270
Número de Recurso355/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. MANUEL GUTIERREZ LUNAD. JUAN JAVIER PEREZ PEREZDª. Dª. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Séptima, con sede en Algeciras

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

D. MANUEL GUTIERREZ LUNA.

MAGISTRADOS:

D. JUANJAVIER PEREZ PEREZ.

DÑA. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

Rollo de Apelación Civíl n° 355/02

Procedimiento civil 240/01

Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Algeciras

SENTENCIA N° 44/2.003

En Algeciras a 4 de febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por los Procuradores Srs. Laura Cuevas Pulido y Adolfo Ramírez Martín, en la representación que ostentan de Ismael y Sanitas S.A. de seguros respectivamente contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2002 del Juzgado de primera Instancia antes referenciado; siendo parte apelada Carlos María , representada por el Proc. Sr. Carlos Villanueva Nieto y habiendo sido designado ponente la Iltma. Sra.MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS , quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Ismael contra D. Carlos María y la entidad SANITAS SAS, debo condenar y condeno al Sr. Carlos María a que abone al demandaste la cantidad de CIENTO SESETNA MIL PESETAS/ NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y SESENTA CENTIMOS (160.000 PESETAS/ 961,61 Euros). Asimismo, debo condenar y condeno al SR. Carlos María y a la entidad SANITAS SAS a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS / MIL DOSCIENTOS DOS EUROS Y DOS CENTIMO (200.000 pesetas/ 1202,02 Euros); más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. Ydebo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones contra ellos aducidas. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelaciónpor la representación del demandante citado; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, dándose en la misma su curso legal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la representación del actor, contra la sentencia de instancia, alega error en la apreciación de la prueba practicada por el juzgador "a quo", al estimar que es erróneo la condena al médico Sr. Carlos María de que devuelva solo lo abonado por su mandante, dada su mala actuación profesional y como se reconoce, en distintas ocasiones en la sentencia de instancia. En este sentido, alega la recurrente, que del testimonio prestado por el Dr. Octavio se desprende que la reparación puede oscilar entre 2404,05 euros y 3005,06 euros, si no hay rechazo de ningún tejido o injerto, llegando a mencionarse la suma de 12020,24 euros. Del mismo modo, continua señalando la apelante, la suma fijada es del todo insuficiente y se debería de haber optado por una cantidad intermedia entre ambos extremos. Por ultimo, alega la parte que el señalar que la reparación se haga por los médicos de Sanitas y a costa de su representado, se contradice con la responsabilidad solidaria que se hace en sentencia.

SEGUNDO

Las anteriores manifestaciones no pueden ser tenidas en cuenta por esta Sala y ello por distintos motivos. En primer lugar, y en relación a la afirmación que hace el apelante sobre el hecho de que la reparación se haga por médicos de Sanitas y a costa de su representado, nada señala al respecto la sentencia de instancia, que únicamente se limita a señalar que Sanitas ha estado dispuesta a que el demandante eligiera otro facultativo de los vinculados contractualmente con ella, con...

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