SAP Lleida 150/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:305
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 150/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de mayo de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1091/2004, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 11/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2005. Es apelante la parte demandada Irene y REALE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representado por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a Santiago Mas Camí. Es apelada la parte actora ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Jorge , representado/a por el/la procurador/a MARÍA FERRE TORNOS y defendido/a por el/la letrado/a Miquel A. Portolés Aixalà. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 10 de octubre de 2005, es la siguiente:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jorge y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por la Procuradora MARÍA FERRER TORNOS contra la Irene y REALE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y debo condenar y condeno a los mismos a que una vez firme esta sentencia satisfagan conjunta y solidariamente a Allianz la cantidad de 2.934,45 euros y al Sr. Jorge la cantidad de 242,66 euros, debiendo satisfacer igualmente la Sra Irene el interes legal de dichas cantidades desde la interpelación judicial y la Cia Reale el interés legal incrementado en un 50% de las cantidades referidas desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, imponiendo a las demnadadas el pago las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Irene y REALE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de mayo de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se circunscribe única y exclusivamente a la falta de legitimación ad causam de la aseguradora demandante invocada en primera instancia por la parte demandada y rechazada en la resolución recurrida por entender que las pruebas practicadas acreditan el pago previo de la indemnización efectuado por la aseguradora actora, como presupuesto para ejercitar el derecho de repetición previsto en el art. 43 . La parte apelante discrepa con la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia alegando que el certificado emitido por la actora no puede considerarse como medio de prueba y...

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