SAP Santa Cruz de Tenerife 977/2000, 9 de Diciembre de 2000
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APTF:2000:3178 |
Número de Recurso | 864/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 977/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 977
Rollo nº 864/2.000
Autos nº 245/2.000
Juzgado de Primera Instancia
Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo.
MAGISTRADOS
Don Pablo José Moscoso Torres.
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.
En Santa Cruz de Tenerife a nueve de diciembre de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 245/2.000 seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Jose Antonio contra DON Antonio , LA CÍA ASEGURADORA LA EQUITATIVA- GRUPO WINTERTHURD Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Antonio González Martín dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Antonio contra D. Antonio , contra LA EQUITATIVA - GRUPO WINTERTHURD, y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos, debo declarar y declaro que los demandados D. Antonio Y ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS son en deber al actor la cantidad de DOSCIENTAS MIL. NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE (200.947.-) PESETAS, en concepto de indemnización por los daños causados a su vehículo en el accidente de circulación enjuiciado, condenando a dichos demandados al pago de la mencionada suma, junto con más los intereses que correspondan(en Consorcio de Compensación de Seguros disfruta de la franquicia referida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución); asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada LA EQUITATIVA WINTERTHURD de todas las pretensiones formuladas en su contra en este juicio; y en cuanto a las costas causadas en la instancia estese a lo acordado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal del Consorcio de Compensación de Seguros, expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a las partes contrarias que lo impugnaron dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.
Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día cinco de diciembre de dos mil.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Consorcio de Compensación de Seguros interpone el presente recurso argumentando, acorde con sus pedimentos formulados al contestar la demanda, que el vehículo causante del siniestro el día de los hechos se encontraba asegurado en la Compañía Aseguradora La Equitativa- Winterthur, al no haberse acreditado por esta la cancelación o resolución de la relación contractual que tenia con el codemandado Sr. Antonio (como erróneamente sostiene la sentencia impugnada). Interpuesto el recurso, el actor apelante en su escrito de impugnación del recurso sostiene que siendo la única cuestión debatida en esta alzada será quién debe asumir el importe de los daños sufridos por su vehículo, si el...
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