SAP Huesca 77/2002, 19 de Marzo de 2002
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2002:133 |
Número de Recurso | 328/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia
Apelación Civil Número 77
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a diecinueve de marzo de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 15/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Aragonesa de Servicios Agrarios S.A., dirigida por el letrado don Javier Magaña Balanza y representado por la Procuradora Sra. Maurel, contra Zurich Seguros, como demandada, defendido por el letrado don Ángel Cabrero Barlés y representado por el Procurador Sr. Laguarta y Correduría Seguros E.S. Mediación S.L. defendida por el Letrado don Enrique Borau Capella y representada por la Procuradora Sra. Barrio. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 328 del año 2001, e interpuesto por la demandante Aragonesa de Servicios Agrarios S.A. y por la demandada Zurich Seguros. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María José Maurel Boira, en nombre y representación de Aragonesa de Servicios Agrarios S.A. debo condenar y condeno a Seguros Zurich a abonar a la actora la cantidad de 436.168 pesetas, mas los intereses previstos en el art.20 de la Ley de Contrato de Seguro, absolviendo a Correduría de Seguros E.S. Mediación S.L. de las pretensiones contra ella formuladas, sin hacer expresa imposición de costas, salvo las de E.S.Mediación S.L. que se imponen a la parte actora".
Contra la anterior sentencia, la demandante, Aragonesa de Servicios Agrarios S.A. y la demandada Zurich Seguros, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó alos apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que la demandante solicitó la íntegra estimación de la demanda en lo que concierne a la aseguradora demandada, con las costas de ambas instancias. La demandada recurrente, por el contrario, solicitó su íntegra absolución. A continuación, el juzgado dio traslado de los recursos, oponiéndose ambas apelantes al recurso interpuesto por la contraria. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 328/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esa resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Discrepan de la sentencia apelada tanto la actora como la demandada que resultó condenada en primera instancia. La primera sostiene que debe ser indemnizada también por los elementos que se encontraban dentro de la valla pero fuera de la caseta, defendiendo que la cláusula por la que se excluían los objetos que no estuvieran en el interior de un local cerrado no le es de aplicación al no haber aceptado en ningún momento por escrito la expresada cláusula conforme al artículo tercero de la Ley del Contrato de Seguro.
Reiterando lo expuesto en las sentencias de 3 de julio y 2 de mayo de 1991, 28 de julio y 5 de noviembre de 1992, 7 de enero y 24 de marzo de 1994, 18 de marzo de 1996, 24 de marzo, 19 de abril y 2 de junio de 2000, 21 de septiembre de 2001 y 30 de octubre de 2001, entre otras, es preciso insistir en que la reiterada y conocida doctrina jurisprudencial en torno a los artículos 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sustentada, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 16 de octubre y 14 de diciembre de 1990, y en la de 10 de enero de 1991 que, a su vez, citan las de 18 de septiembre y 26 de diciembre de 1986, 16 de febrero, 21 de septiembre y 30 de diciembre de 1987, 15 de abril, 3 y 27 de mayo y 7 de junio de 1988 y 29 de abril, 10 de julio, 27 de noviembre y 13 de diciembre de 1989, viene defendiendo, salvo los matices aun más restrictivos predicados en la sentencia de 15 de octubre de 1990, que si, por un lado, el artículo 76 no significa negar la naturaleza contractual del contrato de seguro, sino, precisamente, partir de ella, de modo que los límites de la obligación del asegurador, siempre que hayan sido contractualmente aceptados en la forma prevista en el artículo 3 de la Ley, no sólo tendrán entre las partes la fuerza constitutiva que resulta de los artículos 1091, 1255 y 1256 del Código Civil, sino que alcanzarán al tercero que ponga en ejercicio la acción directa contra el asegurador pero, por otro lado, para que las exclusiones puedan operar, al tratarse de...
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