SAP Jaén 248/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2002:1116
Número de Recurso219/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 248/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Treinta y uno de Julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 585 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 219/2002 a instancia de D. Franco , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla, contra AXA, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Carmen Herrera del Real.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, con fecha 09 de Abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar la demanda formulad por la Procuradora Sra. Martínez Quero en nombre y representación de D. Franco contra AXA S.A con expresa condena en costas al actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Franco , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por AXA, S.A. remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no habersepracticado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 30 de Julio de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se ejercita por el actor una acción de reclamación de indemnización pactada en el contrato de seguro de retirada del permiso de conducir celebrado entre el actor y la Aseguradora demandada con fecha 05 de Abril de 1999 (Documentos números 1 y 2, Condicionado general y particular de la póliza), al haberle sido impuesta al actor una sanción de retirada del Permiso de Conducir, por un plazo de dos meses, en virtud de sanción administrativa firme, recaída en el expediente denuncia número 23/004- 452.383/5, incoado el 21 de Septiembre de 1999 (riesgo cubierto en el art. 4 del condicionado general de la póliza) en vigor en el momento de la sanción, según se acredita con los correspondientes recibos de pago de la prima (documentos números 3 y 4, aportados con la demanda).

La Sentencia de instancia desestima la demanda basándose sustancialmente en el motivo alegado por la demandada de que "el seguro concertado es un seguro de "lucro cesante" que tiene por finalidad...

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