SAP Burgos 227/2004, 19 de Mayo de 2004
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2004:647 |
Número de Recurso | 307/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 307 de 2.003, dimanante de Juicio Verbal nº 86 de 2.003, del Juzgado
de Primera Instancia nº Dos de Miranda de Ebro, sobre, reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha de 5 de Mayo de 2.003 , siendo parte, como demandado-apelante D. Jaime , representado por el Procurador D. Tomás Zapater, y defendido por el Letrado D. Ramiro Robador, y de otra, como demandante-apelada RETEVISION I; S.A.U. , representada por el Procurador Sr. Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Yela, en nombre y representación de la mercantil Retevision I, S.A.U., contra D. Jaime , representado por el procurador Sr. Zapater, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 830,94 euros; todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jaime , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Retevisión I, S.A.Unipersonal se formuló demanda de juicio monitorio contra D.Jaime reclamando la cantidad de 1.601,40 € por el Servicio de Telefonía fija prestado, el demandado reconoció haber concertado con la actora los servicios referidos al teléfono NUM000 , que dio de baja en un momento determinado, por lo que solo viene obligado a abonar el servicio hasta esa fecha, cuyo importe considera asciende a 770,46 Euros, que consignó para pago a la actora, oponiéndose a la cantidad restante reclamada. Tras seguir el proceso por los trámites de juicio verbal, se dictó sentencia condenatoria del demandado al pago de la restante cantidad reclamada, por entender que no había quedado probado que el demandado rescindiese el contrato suscrito con Retevisión.
Contra esta sentencia formula recurso de apelación la parte demandada insistiendo en que el contrato se rescindió y que no adeuda la cantidad a la que ha sido condenado.
Frente a lo sostenido por la Sentencia recurrida, necesariamente se ha de considerar acreditado que el demandado Sr. Jaime dió de baja el nº NUM000 en Telefónica (titular del aparato y el nº), la línea telefónica respecto al que se reclama el consumo realizado a través del acceso por Retevisión, teniendo en cuente que obra unido a las actuaciones el boletín de instalación de Telefónica de línea y/o aparato del nº NUM001 en la Carretera Logroño NUM002 - NUM003 NUM004 de Miranda de Ebro, a nombre de D. Eloy , realizado el día 28 de Octubre de 1998 (folio 50); constando igualmente que Telefónica a partir del 30 de Octubre de 1998 factura por este...
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