SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteRAMON IGNACIO MACIA GOMEZ
ECLIES:APB:2002:2027
Número de Recurso1347/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚMERO

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. ANGELS GOMIS MASQUE

D. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona a veinte de febrero del año dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición número 405/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona a instancia de Seguridad de Gestión Sociedad Limitada contra Doña Margarita , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandada, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha veintiocho de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva no estima la cuestión de competencia por declinatoria promovida por Doña Margarita .

Segundo

Contra la mencionada sentencia la representación de Doña Margarita interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

Tercero

Se señaló para la votación y Fallo el día diecinueve de noviembre del año dos mil uno, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Exclusivamente se centra la cuestión debatida sobre la competencia de los Juzgados para el examen del posible impago de las obligaciones generadas entre Doña Margarita y Seguridad en la Gestión, Sociedad. Limitada. Entre ambas partes, la primera residente en Arbucies (Girona) y la segunda residente en Barcelona se firmo un contrato cuya finalidad era la gestión y cobro de los impagados de la empresa regentada por la primera por cuenta de la Sociedad Limitada demandante, dedicada a dicha actividad. Para ello firmaron el contrato obrante al folio 8 y siguientes de las actuaciones. Es de esencial importancia destacar que dicho contrato de servicios contiene al final de la quinta de sus cláusulas la siguiente expresión literal: "...el contrato se firma en la ciudad de Barcelona y que la prestación de los servicios contratados se realiza asimismo en la ciudad de Barcelona...".

Segundo

La previsión contractual pactada respecto al lugar de la prestación de los servicios contratados no era baladí, pues tratándose de un servicio de cobro de impagados o "morosos" en general cada uno de lo servicios de cobro...

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