SAP Almería 113/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:510
Número de Recurso388/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 113/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Catorce de Junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 388/05, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Almería, seguidos con el número 308/04, entre partes, de una parte como demandada- apelante D. Valentín y entidad "Arqytec, Sociedad Civil", ambos representados por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigidos por el Letrado D. Tomas Espinosa Peñuela y de otra como apelados la también demandada "Construcciones Edisan, S.A." representada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Álvaro González Martínez y la mercantil actora "Promociones Eslaza, S.L.", representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendida por el Letrado D. José Javier Garrido Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia numero Cinco de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 3 de Mayo de 2005, cuyo Fallo dispone: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr./a. D/ Doña GUIJARRO MARTINEZ en nombre y representación de PROMOCIONES ESLAZA S. L. contra CONSTRUCCIONES EDISAN S.A., ARQYTEC SC y D. Valentín, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO que la mercantil demandada Edisan S. L. como constructora así como Valentín y la sociedad civil Arqytec, como aparejador y/o Arquitecto Técnico son los responsables de los daños descritos en el informe del perito designado judicialmente el Arquitecto Técnico Sr. José emitido en fecha 21 de febrero del año dos mil cinco aparecidos en la vivienda cuya construcción les encargo la actora y a cuya reparación vienen obligados.

Y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados de forma solidaria a:

-Estar y pasar por la anterior declaración.

-A reparar todos los daños descritos en el informe del perito designado judicialmente el Arquitecto Técnico Sr. José emitido en fecha 21 de febrero del año dos mil cinco, siendo por cuenta de los demandados todos los gastos que conlleve la reparación de daños y desperfectos, incluidos el importe de proyecto de reparación a que hubiere lugar, honorarios de los profesionales que fueren necesarios, gastos administrativos por permisos o licencias municipales, y cualesquiera otros a que hubiera lugar por la ejecución de las obras de reparación necesarios, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones de contrario.

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra referida Sentencia por la representación procesal de los demandados D. Valentín y ARQYTEC, SC se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación, deliberación y Fallo, que tuvo lugar el día 31 de Mayo de 2006, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte una sentencia mediante la que se revoque la dictada por el Juzgado y se absuelva a sus representados de los pedimentos de la demanda; a su vez la representación procesal de la demandada "Construcciones Edisan S.A.", que oposición al recurso de los codemandados, la impugnación de la Sentencia solicitando otra en su lugar, por la que admitiendo el allanamiento parcial verificado por su representada declare que los defectos que afectan la promoción no son de carácter ruinógeno y que Construcciones Edisan S.A. deberá responder exclusivamente por vicios de ejecución, y no por los defectos de proyecto, como los derivados de la compactación del terreno y las humedades del suelo, ratificando la sentencia en cuanto a la responsabilidad del Arquitecto Técnico, a la absolución de los daños y perjuicios solicitados de contrario y la no imposición expresa en costas. Finalmente la parte actora apelada "Promociones Eslaza S. L.", se opuso al recurso solicitando se confirme la sentencia recurrida, con imposición expresa de las costas causadas a las partes apelantes.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente las pretensiones actoras, condena solidariamente a ambos demandados a reparar los defectos constructivos descritos en el informe del Perito Judicial obrante en autos, interpone la representación procesal del Arquitecto Técnico Sr. Guerrero Manga y de la entidad "ARQUYTEC, S.C." recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen totalmente los pedimentos de la demanda dirigidos contra ellos.

La parte actora, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Finalmente, la empresa constructora codemandada "EDISAN, S.A." que no llegó a formalizar el recurso de apelación que inicialmente preparó, impugnó la sentencia solicitando la absolución en cuanto a los vicios o defectos de proyecto.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala ha de proceder de oficio al examen de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la admisibilidad de la apelación que por vía de impugnación de la sentencia de instancia ha planteado la constructora demandada con ocasión del recurso de apelación planteado, no por la parte actora, sino por los otros dos codemandados, a la sazón, el arquitecto técnico y sociedad civil que constituyó para facturar sus servicios profesionales. Y ello en la medida que el cumplimiento de los requisitos procesales es cuestión de orden público y de carácter imperativo que escapa al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial.

Pues bien, la impugnación de la sentencia planteada por la constructora "EDISAN, S.A." no puede ser admitida por cuanto previamente a dicha impugnación había preparado recurso de apelación que, al no ser formalizado en el plazo legalmente establecido, fue declarado desierto por Providencia de 30 de Junio de 2005 dictada por el Juzgado de instancia al amparo del art. 458.2 de la LEC, quedando firme para esa parte la sentencia recurrida, sin posibilidad por tanto de impugnarla al evacuar el trámite de oposición al recurso, facultad que el art. 461.2 de la Ley procesal únicamente reconoce "a quien inicialmente no hubiere recurrido", es decir, a la parte apelada, pero no a la parte que fue recurrente principal y no llegó a formalizar el recurso en plazo legal, respecto del cual se declaró la firmeza de la sentencia mediante Providencia...

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