SAP Alicante 103/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:671
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 60 (36) 08

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 772/06

JUZGADO Instancia num. 2 Alicante

SENTENCIA Nº 103/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante con el número 772/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil demandada Syringa Olea S.L., representada por el Procurador D. Danilo Angelini y dirigida por el Letrado D. Javier Pérez Amorós; y como parte apelada, la demandante, la también mercantil Cristalería y Aluminios Roberto S.L., representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Fernando Abengózar Bañón, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 772/06, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Cristalería y Aluminios Roberto S.L. contra Syringa Olea S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 13.462,09 euros, más los intereses legales. Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Syringa Olea S.L. frente a la entidad Cristalería y Aluminios Roberto S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada reconvenida de la pretensión que frente a ella se ha ejercitado. Procede el pago de las costas del presente procedimiento a la mercantil Syringa Olega S.L. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 11 de febrero de 2008 donde fue formado el Rollo número 60/36/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que de la factura nº 127, de fecha 20 de septiembre de 2004, hace la parte actora, está sin duda imbricada en un grave problema probatorio, tal y como pone de relieve en su recurso la parte apelante.

En...

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